Atenta ésta Real Academia a uno de sus fines, que es esclarecer y, cuando sea preciso, . depurar la historia toledana, resolvió, a propuesta de nuestro Director, estudiar y aquilatar, en cuanto sea posible, la historia y significado del dicho pendón.
Hiciéronlo con loable diligencia y singular erudición el propio Director, Sr. González, y los Académicos Sres. Moraleda y San Román (D. Francisco), en sendos informes que todos conocéis; y, al fin, creyendo esta Academia que, en asunto tan importante, conviene, para deshacer o prevenir errores, llegar a conclusiones concretas y bien definidas, tuvisteis a bien encomendar a los que suscriben que presentaran .... un dictamen, el cual pudiera ser expresión fiel del sentir de la· Academia sobre este particular.
Materias son éstas históricas en que no se puede fallar como en las jurídicas, ni nosotros nos sentimos con autoridad bastante ,., para dar sentencia resolutoria en una contienda en que han terciado compañeros cuyo saber admiramos, exponiendo opiniones divergentes. Mas, puesto que pedís nuestro parecer, obligados estamos a darlo con sinceridad y llaneza, aunque no sin temor de errar) así por la escasez de documentos, como por la cortedad de nuestras luces. En una Bola cosa estamos ciertos de no errar: en nuestro deseo de rendir culto a la verdad histórica y en nuestro respeto al pareper ajeno, aun cuando no siempre podamos compartirlo.
INFORME
Para dejar expedito el camino, digamos primero unas palabras acerca del color del pendón de Toledo.
Y, pues se afirma que el pendón de nuestra ciudad es el mismo de Castilla, queda la cuestión reducida a saber cuál era el color del pendón castellano. De color morado, se dijo en la prensa ne Madrid. De color carmesí, afirma el Sr. González. Y, a nuestro jnicio, lo demuestra tan cumplidamente, que no nos quedn si no remitirnos a las pruebas que él aduce, no sin hacer constar que con su parecer concuerda enteramente el del or. San Román, y casi enteramente el del Sr. Moraleda, pues, aunque al hablar en general del pendón de Castilla dice que fué «casi siempre de color bermejo o salm(¡n», . al tratar concretamente del de Toledo, dice que «es y fué siempre de color bermejo o salmón~. De hecho, este color carmesí tiene uno de los dos ejemplares que el Ayuntamiento conserva.
Y de ese mismo color era el otro hasta que, en 1885, con desconocimiento de la historia, se sustituyó con damasco morado la antigua tela carmesí, de la que, según nos dice el Sr. González, aún quedan yestigios en el escudo que se conserva. Demos, pues, por resuelto este punto, y pasemos al siguiente. II Dado que Toledo hubiera gozado del privilegio de usar en la Edad Media el pendón real de Castilla, ¿se remonta a aquel tiempo alguno de los dos actuales estandartes'? También en este punto hay perfecta unanimidad de pareceres en los tres informes: ambos estandartes son ele época relativa- . mente reciente. El que se llevó a Madrid en la ocasión ya mencionada, se hizo para la proclamación del Rey D. Luis; el otro es, a lo que parece, del tiempo de Carlos II; ninguno, en todo caso, es anterior al siglo XVI.
Y, dicho esto, entremos ya en la entraña misma de la cuestión;.
¿Es cierto que los antiguos Reyes castellanos concedieron a Tolédo el privilegio de usar como propio el pendón real?
Afirmó Q Alcacer, en el siglo XVI; díjolo después Pisa, y 10repiti6, más·· ..adelante, Martín Gamero, según los cuales fué D. Pedro 1 quien·concedió ese privilegio a nuestra ciudad. El Sr. Moraleda defiende que el autor del privilegio fué Alfonso VII, el Emperador. El Sr. González admite en hipótesis la existencia del privilegio; pero no trata ex profeso este punto. Sí lo trata, y muy de asiento, el Sr. San Román, que llega a esta conclusión: los documentos que actualmente conocemos no nos permiten asegurar que los Reyes castellanos concedieran a Toledo el poder usar el pendón real;
más aún: no consta siquiera que Toledo tuviese estandarte propio. Veamos las razones que militan por una y otra parte. Un sólo testimonio aduce el Sr. Moraleda para demostrar que Alfonso VII otorgó a Toledo el privilegio de poder usar como propio Al pendón real de Castilla: el de un Indice y Resumen de los dos tomos del libro Becerro del Ayuntamiento, compuesto' y ... publicado a principios del siglo XVlII por el Cabildo de Jurados de Toledo .
En esta curiosa obra-dice nuestro erudito compañero se:
consigna, en el folio segundo vuelto, que el Emperador Don Alfonso VII ..... mudó la forma de gobierno» otorgando privilegios..... rodado; autorizando el que un Alguacil Mayor y los demás miembros del Concejo, en unión de o con la Nobleza de la ciudad,. se· juntasen en la Iglesia Mayor y gobernasen la república, deterrninando los pleitos, usando del Sello, Insignia y Pendón Real y de ..las Armas que les dió el sobredicho Rey y Emperador el año de 1135, que son las que desde entonces usa Toledo».
¿Qué valor tiene este testimonio'?
Parécenos que en buena crítica histórica es harto discutible. Alegan los autores del dicho Indice un. privilegio,euyo original'" no consta que hubiesen visto; un privilegio que el Concejo toledano no hubiera dejado de conservar cuidadosamente, como conservó el del Rey D. Pedro I, del que luego hablaremos; un privilegio que por primera vez vemos invocado a principios del siglo XVIII, es decir, seis siglos después de la fecha en que se supone concedido.
Ni tampoco deja de extrañar que en un privilegio otorgado para mudar la forma de gobierno» de la ciudad, se trajese a colación el pendón real. Pues, ~qué tenía que ver éste insignia, como veremos, puramente militm'-con los pleitos que había de fallar el Concejo?
Por último, el privilegio mismo del Rey D. Pedro, que ahora estudiaremos, será prueba de que a fines del siglo XIV no se tenía noticia alguna de esta supuesta concesión del siglo XII. Y siendo esto así, ¿,cómo admitir que tan pronto dejara Toledo caer en desuso privilegio que tanto le enaltecía?
, Por dicha, al estudiar el privilegio del Rey D. Pedro 1, podemos hacerlo sobre un texto de autenticidad indiscutible: sobre el texto mismo original. Y se da aquí un caso curioso: que los antiguos historiadores toledanos conocieron este privilegio y lo adujeron como prueba de que el citado Rey concedió a Toledo el poder usar el pendón real, y, con todo, cierto es, como vamos a ver que en dicho documento es caso do cuestión harto distinta.
ANo nos aconseja esto que procedamos con cautela al invocar otros textos idénticos, pero no conocidos en el original mismo, sino por confusas y tardías referencias?
Comencemos transcribiendo las palabras mismas del privilcgio, tomándolas del informo del Sr. San Homán, que a sn voz las ha transcrito del original mismo .
• Porque fallé que Toledo fné e es Cabeza del imporio do espanna del tiempo dle los Reyes Godos a aca. E fue o os poblada de Cavalleros e de fijos dalgo de los buenos Solaros de espnnna. E non los dieron Pendon Ilin Sello. E fuoron e son merced de los Heyos onde yo vengo e non ouieron pendon sinon el do los Hoyos onde yo vengo ni han sino el mio e los Sellos do los mios officiales.»
~Como ha podido inferirse de estas palabras que D. Pedro 1 concedió a Toledo el privilegio de usar el pendón real~ No; con las palabras dichas el Rey no hace una concesión especial: recuerda hechos, recuerda el estado de cosas que en su tiempo y en el de los Reyes sus antecesores existía; pero no hace concesión alguna respecto del uso del pondón.
Nótese bien el lenguaje' del Rey. Alega los títulos de Toledo para que el Rey hable en Oortes por Toledo antes que por Burgos; que este es el punto que va a resolver el regio documento. Primer titulo es que Toledo, desde tiempo de los Godos; es la Cabeza de España. Segundo título es la nobleza de sus habitantes
«Caballeros o fijos dalgo do los buenos solares de Espanha». Tercer titulo es que los Reyes <non les dieron Pendon ninSeIlo .•
Detengámonos un momento en estas palabras. Claramente se dice que los Reyes antecesores de D, Pedro no concedieron a Toledo pendón. Si Alfonso VII u otro Rey cualquiera les hubiera concedido el privilegio que se dice, no hubieran podido escribirse -o a lo menos no se hubieran escrito sin protesta-las palabras que quedan transcritas.
Pero no protestaron los toledanos, porque nunca habían soñado con un privilegio que no ambicionaban ni tenían, sí, un privilegio,pero no el de usar como propio el pendón real, sino el de no tener estandarte propio. Ese ora su privilegio, yen eso se distinguían de las demás ciudades. Por eso el Rey menciona como título honorífico de Toledo el que «non les dieron Pendon nin Sello.»
Ni los Reyes se lo dieron ni ellos lo pedían. Prosigue el Rey: cE fueron e son merced de los Reyes onde yo vengo, e non ouieron pendón sinon el de los Reyes onde yo vengo ni an sino el mio.'
Lo q uo a primera vista parecia motivo de inferioridad para Toledo, se convierte en claro e insigne titulo de preferencia. Los caballeros y fijos dalgo de 'l'oledo son, en cierta forma, de la casa misma del Rey «merced de los Reyes onde yo vengo»), y por eso se hallan en situación especial, única ..
No tienen pendón ni sello propios, porque estando al servicio .......inmediato del Rey, el pendón del Rey los cobija y los guia en las ..... .batallas; tampoco tienen sello propio, porque les basta el de lós oficiales reales. ... . .........•.
Esta interpretación de las palabras del Rey, propuesta por el .•Sr. San Román, nos parece tan propia, que nos maravilla cómo se ha podido dar otra distinta. Pero aún será más clara cotejándola con otras palabras del Canciller D. Pedro López de Ayala, testigo de mayor excepciçón, pues, habiendo sido Alguacil Mayor de Toledo,· motivos tenía para conocer bien los usos y gobierno de nuestra ciudad. Dice, pues, Ayala que equando el Rey facia su hueste, e enviaba por algunos dellos (de los caballeros toledanos), iban a 61 e guardaban el cuerpo del Rey e eran muy honrados en la hueste e corte del Rey» y de los demás caballeros «que en la guarda de la cibdad fincaban», después de decir que no formapan Concejo, y que por eso sellaban sus oartas con los sellos de los oficiales del Rey, añade: co non levaban pendon de Concejo, pues lo non eran; salvo cada rico ome o caballero levaba su pendon a sus armas.»
Distingue, pues, Ayala, al hablar de los caballeros toledanos, entro los que «quando el Rey facia su hueste» «guardaban el cuerpo del Rey» y los otros que «en la guarda de la cibdad fincaban •. De los primeros sólo nos dice que «eran muy honrados en la hueste e corte del Roy •. Naturalmente, perteneciendo a la escolta real, no tenían otro pendón quo el del Rey. De éstos sin duda dice el Ref D.Pedro que -non ouieron pendón sinon el de los Reyes onde yo vengo ni an sino el mio.» Los otros, los que· «anla guarda de la cibdad fincaban», podían formar milicias como todos los demás caballeros o ricos-homes, y llevar al frente su pendón con sus armas; pero no formaban Ooncejo, y, por tanto, . «non levaban pendón de Concejo, pues lo non eraJl», como dice Ayala. «E non les dieron pendón nin sello», como dice el Rey.
Pero se dirú: Al fin, siempre será cierto que los caballeros toledanos que militaban en las huestes reales, tenían por propio el pendón del Rey: «E non auieron pondon sinon el de los Reyes.» No discutamos sobre palabras, cuando son claros los hechos. Había entonces milicias formadas por caballeros, que reunían oierto número de hombres de armas, milicias concejiles y milicias reales. Al frente de la milicia reclutada y pagada por un caballero, iba la bandera de éste; al frente de las milicias con cejiles iba la de la ciudad; al frente de las huestes del Rey iba la bandera real. La bandera del caballero o del ,rico-home representaba la autoridad de éste; la del concejo representaba a la corporación; la del Rey, donde quiera que estuviese, representaba al Hey.
La bandera real como ,símbolo o emblema de una ciudad o de un municipio-y un símbolo es toda bandera hubiera sido un verdadero contrasentido, un símbolo con dos significaciones que mutuamente se excluían. Los caballeros toledanos militaban debajo de la bandera del Rey, y en este sentido la tenían por propólos, eran otros muchos quienes se hallaban en tal caso. La bandera de la ciudad . era símbolo de caudillaje, de autoridad; la bandera real, para los ca.balleros que militaban en el ejército del Rey, era símbolo de 1lasallaje y de obediencia. Cuando el Rey dice que los toledanos
no tenían pendón sino el de los reyes, y lo dice como razón preferencia sobre otros, quiere decir que no servían enajnás.,g" ,'. mesnadas, que no servían a una ciudad; que servían directamente al Rey mismo. En esto, y en lo muy honrados en la corte del Rey», que eran los toledanos, estaba él privilegio. '¡Véase cuán lejos estamos de la imaginada concesión que se atribuye al Rey D. Pedro!
Mas, valgan lo que valieren las razones que expuestas quedan, . parécenos indudable, aun admitida la concesión de un privilegio por el cual Toledo pudiese usar el pendón real, que el pendón que en el Ayuntamiento se conserva no puede, ni aun por derecho de sucesión, ser considerado como continuador del simbolismo que en aquel otro se encerraba.
«Los pendones reales otorgados por los Reyes a las ciudades y los de los ricos-homes-dice en su informe el Sr. Moraleda-: .... como entidades perecederas, desaparecieron para siempre en su . mayor parte; pero los privilegios de concesión y confirmacion. sucesivas de aquellas enseñas honrosas, esos testimonios históricos y su virtualidad no desaparecerán ...... Por esto los pendones.· sucesivos gozan de los privilegios de aquellos a que representan
Viene, pues, a decir, si no hemos interpretado mal su pensamiento, nuestro erudito compañero: Hay una concesión inicial, hubo confirmaciones posteriores de la misma, y hubo ademas. continuidad en el uso del privilegio. Esto basta para que poda~ , . mos decir con verdad que el actual pendón que conserva el., municipio, aunque de época relativamente reciente, es según .. 1a . estimación moral, el mismo que los Reyes castellanos concedieron a Toledo.
Mucho sentimos tener que discrepar también en este caso del parecer del Sr. Moraleda que, no obstante su diligencia, no ha podido hallar texto alguno en que se confirme el privilegio que él supone concedido a Toledo por Alfonso VII, ni pruebas de que el pend6n que hoy se conserva tenga su origen en aquel otro de Castilla. Alega, es verdad, varias actas capitulares, todas ellas del siglo XVI acá, en que se habla del pendón real que se usaba en las ceremonias. de proclamaciones de Reyes.
Mas ni el título de real significa privilegio especial de Toledo, ni la significación del pendón tenía en aquellas ceremonias nada de común Jon la que en la Edad Media tenía la bandera, según, a nuestro ver, ha quedado demostrado en el informe del Sr. González, y confirmado en el del Sr. San Román.
Preciso es distinguir tiempos y tiempos. En la ~dad Media no se llevaba y se traía la bandera para cualquier acto o fiesta. Ninguno se dice en las Leyes de Partidas; y perdonad que, por brevedad, aquí como en citas anteriores, nos refiramos siempre a los informes respectivos- «si non Emperador o Rey» puede traer enseña cuotidianamente·. El uso de la bandera era atributo privativo de los Reyes.
Los caballeros y los concejos sólo podían llevar bandera con el escudo de sus armas al frente de sus huestes cuando con ellas cooperaban a la guerra. El pendón era, pues, ensefía esencialmente militar, símbolo de caudillaje. Mas cambial'on los tiempos, se modificó la organización social, decayó la vida de los municipios, adquirió preponderancia la autoridad real, y con ello acabaron las milicias concejiles. Y, no teniendo ya milicias los concejos, no fué menester bandera o pendón que las acaudillase.
Quedaron éstas como recuerdo histórico, y natural es que, por obra del tiempo, y por incuria de los hombres, pereciesen las más, sobre todo en aquellos tiempos en que nuestros antepasados, más atentos a hacer historia que a escribirla, no rendían a los recuerdos del pasado ese culto que hoy les tributamos, acaso porque, algún tanto olvidados de emular sus glorias, creemos hacer suficiente con recordarlas.
Mas, como quiera que sea, e,qué parentesco pueden tener aquellas antiguas enseñas puramente militares y símbolo de caudillaje, con estas otras que desde el siglo XVI se usaban en las proclamaciones de Reyes, como símbolo de adhesión y acatamiento del nuevo monarca? .. Las primeras-dice el Sr. González, refiriéndose a las antiguas banderas, cuyo uso se reglamenta en las Leyes de Partidas,-guiaban a las tropas concejiles a la guerra; éstas sólo sirvieron para dar fe de la proclamación de algunos Reyes.
Aquéllas actuaron en la guerra de la Reconquista, preparando la unidad' española .... ; éstas presenciaron nuestra decadencia histórica" la ruina de España .• Aquéllas, podemos añadir" se usaban por privilegio y presuponían determinadas condiciones; estas otras, podía usarlas cualquier ciudad, como ahora usan la bandera nacional los centros oficiales y aun corporaciones particulares. Y se llamaban pendones reales, como ahora se llama nacional a nuestra bandera aunque la use una corporación privada.
Aun en ciertas ciudades usábase para esas ceremonias algún pendón histórico que por caso poseían, y ya se cuidaban de advertirlo en las actas capitulares. En ¡as actas capitulares de Toledo que se invocan, ni una palabra se halla que indique que, abusar la bandera, lo hacían por especial privilegio, o siguiendo alguna tradición.
El pendón que para tales fiestas se usaba, fabricábase en cada caso, según ha demostrado el Sr. San Román. En suma, hacíase en casos tales en Toledo lo que se hacía en otras muchas ciudades, aunque aquí, naturalmente, con mayor solemnidad, como cumplía a quien, si no de hecho, sí de derecho, era la capital de España. Aun supuesta una concesión regia inicial, el pendón se habría otorgado como insignia guerrera. Mudadas las cosas y desaparecidas las milicias concejiles, cesaba la virtualidad del privilegio. ' Nuevos tiempos trajeron nuevos usos, pero no resucitaron lo que había muerto: ni la organización de una época, ni aquello que la simbolizaba.
Resumiendo, pues, lo dicho, creemos que, mientrfls no conoz:, camos nuevos documentos que cambien el estado de la cuesti6n, pueden establecerse las conclusiones siguientes: I. El color del pendón. real de Oastilla fué, no el morado, sino el carmesí. H. No consta que los antiguos Reyes de Oastilla-y en particular Alfonso VII o Pedro I-concediesen a 'l'oledo el privilegio· de usar como bandera de la ciudad el pendón real de Castilla; antes al contrario, parece cosa cierta que Toledo, por no ser entonces Concejo, no tuvo en la Edad Media bandera propia. Aun supuesta la regía concesión de que Toledo pudiese usar el pendón real, ninguno de los dos que hoy se conservan puede tenerse, ni por su antigüedad ni por su significado o simbolismo, como consecuencia y expresión de aquel privilegio. Tal es, Sres. Académicos, nuestro humilde sentir.
Bien quisiéramos haber hallado en los informes que nos habéis encomendando resumir, argumentos y razones que moviesen nuestro ánimo a admitir un privilegio que sería de grande honra para esta ciudad con tantos otros enaltecida; pero, leales a la verdad histórica, o cuando menos, a lo que por tal estimamos, hemos preferido renunciar a honores inciertos, para que brillen y resplandezcan más los que son incontestables; que en este campo de la historia, las plantas parásitas, aunque tal vez 'deleiten a la vista, suelen ser dañosas para las otras plantas, a las que ocultan y oscurecen. Con todo, a vuestro juicio sometemos el nuestro, para que lo robustezcáis con vuestra aprobación si lo creéis acertado, ° lo corrijáis con vuestro mucho saber si herrado lo tuviéreis.
Toledo, 22 de Mayo de 1926.
Aguntín Roriguez Académico Numerario
José María Campoy Académico Numerario
Angel María Acevedo Académico Numerario
Leído en junta extraordinaria, celebrada el 23 de mayo de 1926, y aprobado por unanimidad, la Academia hizo suyo este informe.
http://www.realacademiatoledo.es/files/toletum/1024/04.pdf
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