«Esta claustra, alta, baxa, iglesia y todo este monesterio: Fue hedificado por mandado de nuestros señores los muy católicos // y muy ecelentes Reyes// Don Fernando y Doña Isabel, Rey y Reyna de Castilla, de León,// de Aragón y de iherusalem desde los primeros fundamentos// a honra y gloria del Rey del cielo y de su gloriosa Madre// y de los bienaventurados Sant Juan euangelista // y del sakratisimo sant Francisco, sus devotos intercessores. // Y dentro de la edificación desta casa ganaron el Reino de Granada// y destruyeron la eregía y lançaron todos los infieles y ganaron todos// los Reynos de las Españas y de las Indias y reformaron las yglesias, las religiones de Frailes y monjas, que en todo su Reyno// tenían necesidad de Reformación.// y después de tan grandes y tan ecelentes obras, el Rey de Reyes Jesucristo// llamó del naufragio desta peregrinación// a la dicha señora Reyna // y para darle galardón y premio de tan esclarecidos servicios, // como biviendo en esta vida le hizo // y falleció en Medina del Campo, vistida (sic) del hábito de Sant Francisco// a XXV (sic) de noviembre del año MDIIII».
17 Observaciones:
La más obvia: Esta inscripción fue redactada y colocada después de la muerte de la Reina el 26, no el 25, de noviembre de 1504.
Los hechos capitales aludidos en la inscripción fueron realizados «después de la edificación desta casa», lo que da pie para afirmar que el templo y el convento estaban construidos para 1492. Sin embargo, la verdad es que la construcción fue lenta y por etapas.
Esta afirmación puede conciliarse con la anterior: La casa, entiéndase todo el complejo, estaba en vías de una obra edificada, ya muy adelantada. Fue más tarde cuando se escribió la inscripción, sin precisar el tiempo ni la fecha.
Esta afirmación puede conciliarse con la anterior: La casa, entiéndase todo el complejo, estaba en vías de una obra edificada, ya muy adelantada. Fue más tarde cuando se escribió la inscripción, sin precisar el tiempo ni la fecha.
Consta por los pagos de la Reina, que se hallan en Simancas (y publicados por Amalia Prieto) que en 1503 libraba la Reina una cédula para las «obras de la sacristía, cubiertas de la claustra, tejados de las capillas, aposento encima de la sacristía, corredor junto al aposento de S. A., alfarje, rejas de las ventanas de la claustra, torre exenta y campanario».
Esta segunda inscripción es más amplia que la primera, añade datos hasta la muerte de la Reina en 1504.
18. San Juan de los Reyes fue tenido en cuenta para ser tumba de la Reina, mientras no pudiese ser trasladada a Granada. El testamento es nítido en este punto. Pero sucedió que el traslado se realizó al día siguiente de su muerte, y su obra predilecta de Toledo se convirtió en capilla y tumba simbólicas de Ella y de su esposo.
Una documentación ingente prueba que la capilla mayor de la iglesia se convirtió en tumba «donde está la memoria de la Reina Católica...» Hay más. A principio del reinado del emperador Carlos I, el guardián del convento pedía alfombras para el suelo y tumba. El emperador encargó al canónigo Hernán Gómez de Fonseca colocar un dosel con las armas de los Reyes, que el emperador mandó dar «para la tumba real que está en la capilla mayor de san Juan de los Reyes, donde se hacen las memorias de sus Altezas cada año». Por otro lado, existe constancia sobre las grandes limosnas de la Reina para el sostenimiento de los frailes, que estaban al cuidado de tan venerable monumento.
19. Ambas inscripciones confirman un cambio de mentalidad en Isabel, en Fernando y en sus confidentes. Un templo pensado para conmemorar una acción bélica victoriosa, que les consolidó en el trono, se convirtió en un templo votivo de todo un glorioso reinado.
III. San Juan de los Reyes, corazón del franciscanismo
20. Es claro como un día primaveral toledano que Isabel, desde su Princesado de 1468 estuvo muy cerca, casi emparentada con los grandes institutos religiosos del tiempo y de sus reinos: benedictinos, jerónimos y dominicos. Pero con ninguno emparentó más que con la Observancia franciscana, con el nuevo instituto de la Concepción sin mancha y con las clarisas. También es obvio que la historia de Toledo de este tiempo no puede escribirse sin este hecho del franciscanismo, pujante y espumoso como el Tajo.
21. No es este momento de recorrer los diversos aspectos y momentos contenidos en la documentación isabelina. Pero no puedo prescindir de uno que no deja de tener ligazón con lo que os he expuesto: Me refiero a su famoso Testamento.
Son muchos los investigadores que se han ocupado de él de forma monográfica o de pasada. Daría lugar para una extensa lección. Me contentaré con algunas observaciones en las que presento mis puntos de vista y con las referencias que la Reina hace sobre su franciscanismo.
22. Ante todo, me atrevo a sugerir que lo que se publica como Testamento de Isabel la Católica, se divide en dos partes e incluso en dos documentos:
La primera parte, entendida como testamento espiritual de la Reina. Suele preceder siempre al testamento propiamente dicho.
La segunda parte es la jurídica, legal y determinante para los negocios de estado y la sucesión en su reinos, no obstante que trate otros muchos puntos que mordían con obsesión su conciencia delicada.
23. La primera parte pudo ser escrita en los últimos días de su vida, pero la tenía muy pensada e incluso la podía tener escrita, aunque no delante de un notario. En ella encontramos estos elementos:
- Protestación de su fe católica, tal como estaba expuesta en la Partida Iª: En la Trinidad, en santa María, a la que recuerda como «Señora de los Ángeles». Nótese bien que este título y matiz tan sólo pudo venirle de la basílica de Asís.
No deja de invocar a san Miguel, excelente príncipe de la iglesia y de la caballería celestial... (Don Quijote celestial contra los otros soberbios caballeros... La Reina estaba bien puesta en libros de caballerías).
- Escribe este testamento espiritual a honra de los santos, en especial a honra de san Juan Bautista precursor (papel que deseaba para su hijo Juan desempeñara en el reino...), los apóstoles, señaladamente san Juan Evangelista, su predilecto, a quien adjetiva como «águila caudal y esmerada, arca de misterios altos y ocultos, dado a María por hijo, y encomendada la Virgen al virgen».
- Ante la creencia del juicio de Dios y su estrecha examinación, la Reina pone su confianza también en santos de su especial devoción. Recuerda al apóstol Santiago, guardador y protector de sus reinos.
24. Se encomienda a san Francisco: a quien define:
Seráfico confesor
Patriarca de los pobres
Alférez maravilloso de Cristo
Especial abogado
«Padre otrosí mío muy amado»
25. Siempre he pensado que en su concisión es la expresión más franciscana de la Reina, ya que se declara hija suya, de su familia, una franciscana seglar, o de la Orden Franciscana Seglar (OFS). Añade dos adjetivos: Padre mío y especial abogado.
26. La Reina recuerda a san Jerónimo y a santo Domingo, por este orden, a quienes adjetiva como confesores gloriosos, grandes amigos de Jesucristo, luceros de la tarde, que resplandecieron en sus reinos «a la víspera y fin del mundo», expresión no precisamente milenarista ni de parentesco con Joaquín de Fiore, sino en la nueva etapa de historia de la salvación. A ninguno llama «padre mío muy amado»...
26. Isabel era una reina devota, no beata ni especialmente rezadora, muy celadora del culto litúrgico, cercana y asida al calvario y a la cena del Señor. Esa sensibilidad cristiana le vino en buena medida del «Padre mío muy amado» san Francisco.
27. En el testamento repite las protestaciones religiosas de rutina, pero lejanas en expresividad a las que hallamos en la primera parte, en el atrio del testamento.
28. Alusiones franciscanas en el testamento jurídico:
- No insiste en santos ni abogados, «suso nombrados». Lo que supone alguna conexión entre las dos partes.
- Sepultura: Interesa la elección, muy meditada:
- En la Alhambra, siendo de religiosos franciscanos.
- Vestida del hábito del pobre de Cristo san Francisco. No por necesidad como el de los frailes, sino como el que usaban los seglares, que consistía en una túnica y un cordón.
- Si por la distancia del camino o por el tiempo no podían llevarla de inmediato a Granada, se debía depositar su catafalco en San Juan de los Reyes de Toledo hasta que se pueda llevar a Granada.
- Ofrecía 20.000 misas como Legado y manda a monasterios observantes y «donde los testamentarios creyeren que se dirían devotamente».
- No existe manda explícita para san Juan de los Reyes, como las que deja a la catedral y a otras iglesias. Sabía que tenían que conservarse Menores y pobres.
- Mandaba devolver al convento franciscano de san Antonio de Segovia la reliquia de la saya de nuestro Señor.
- Disponía enterrar en la Alhambra el cuerpo de su hija Isabel.
29. No veo ninguna cláusula especial franciscana en el Codicilo, que parece un repaso de problemas no tratados o pasados de manera incompleta en el Testamento.
Conclusión y augurio
¡Salve san Juan de los Reyes, santuario perenne de una excelsa Reina y de un preclaro reinado!
¡Salve, comunidad franciscana, ángel custodio del templo y foco de irradiación de fe y de cultura con los de cerca y con los de lejos!
¡Salve, Iglesia de Toledo, que muestras a los cuatro vientos este santuario, como testigo de vida y de civilización cristiana para la sociedad humana actual, devorada por la prisa y por el cambio!
Tarsicio de Azcona
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor-din/san-juan-de-los-reyes-de-templo-votivo-blico-a-templo-del-reinado-global-de-isabel-la-catlica-0/html/007edc98-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html#I_0_
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