sábado, 30 de mayo de 2015

La Junta General de Agravios de Toledo bajo el Régimen Josefino (1813)

Los archivos a nivel nacional, provincial y local, sin olvidar el Diocesano y Capitular, reservan al estudioso de la Guerra por la Independencia de 1808 en Toledo, numerosos e interesantes documentos. 

No tenemos hasta ahora una catalogación de ellos y en tanto no se haga, habremos de conformarnos con parciales aportaciones, en sus varias facetas, sobre todo en la económica. Mucho se ha hecho, pero queda aún por hacer. 

No podemos olvidar que fue una guerra larga, de casi seis años, que durante ella funcionaron dos administraciones paralelas, como si la permanencia en el suelo español, por parte del régimen de José Bonaparte hubiera de ser permanente y no condicionada a la suerte de las armas invasoras, en este caso adversa. 

Esta de ahora es una aproximación a la economía de la contienda a nivel toledano y provincial en el año 1813 a través de la Junta General de Agravios.



En el Archivo Histórico Provincial de Toledo, en el Fondo de Hacienda, se puede ver un libro de actas bajo la signatura 1.224. Es útil desde el folio 150v. hasta el 205; antes y después de esta cifra está deteriorado e inservible. 

El libro en cuestión es interesante para Toledo y otros pueblos de su entorno, alcanzando, a veces, las noticias a la villa de Madrid. Se crea la Junta debido a las numerosas protestas que siguen a los repartos, cargas y contribuciones y tiene por finalidad buscar una más equitativa distribución y, a la larga, el camino ({político» para atraerse a los españoles, al fracasar la guerra, que se presentía rápida y victoriosa, contra la resistencia nacional. 

La funda el Prefecto Central don José Gallardo, de acuerdo con el Mariscal del Imperio duque de Dalmacia, para oír a los vecinos de la prefectura de Toledo y rectificar, en su caso, los repartos y la contribución de ese año. 

Creemos que los datos que a continuación se ofrecen, sobre todo los del medio rural, son interesantes, porque a través de ellos podemos conocer parte de la historia de estos pueblos en ese año crítico y así contribuir a enriquecerla. Al mismo tiempo, el dictamen de la Junta ayuda a comprender el fondo de las reclamaciones, no siempre recogido en las actas municipales de esos años en los correspondientes ayuntamientos, algunas estudiadas por nosotros. 

Por otra parte se citan bastantes despoblados, dehesas, labranzas y el papel que todas ellas desempeñan en la economía de los términos municipales en los cuales se integran. La mala conservación del libro nos impide conocer la peripecia de las primeras sesiones en las que comienzan a examinarse los expedientes. señalados con sus respectivos números de registro y que nosotros damos también a conocer. La primera sesión que puede leerse es la del 27 de enero, que se inicia con la vista del expediente registrado al número 41l. 

Finaliza la parte legible con la sesión incompleta del 9 de marzo. En estos cuarenta y dos días se ven doscientos treinta y un expedientes, que suponen cinco y medio diarios, incluyendo los domingos. No es de extrañar esta actividad, porque la administración españolista, igual que la afrancesada, trabajan a veces a un ritmo delirante. ASÍ, el Ayuntamiento de Toledo se reúne en ocasiones urgentes tres veces en las 24 horas del día, y el Consejo de la Prefectura tenía sesión casi todos los dlas. 

II.- COMPONENTES DE LA JUNTA Y LOS PUEBLOS QUE RECLAMAN ANTE ELLA' 

La presidencia de la Junta la ostenta el conde de Armildez de Toledo, con los siguientes vocales: don Juan José de Moros (decano del Consejo de la Prefectura), don Pedro Rodríguez del Castillo (consejero de la Prefectura), que actúa de secretario, don Francisco Javier Aguado (abogado),

don José Martín (del gremio de labradores), don Juan Garda (artífice platero), don Antonio Monroy (maestro de obras), don Román Cerdeño (maestro confitero), don Diego del Prado (maestro listonero), don Francisco Pérez (del comercio), y don José Gil (escribano del gremio de la seda). Se reúne la Junta en la sala de la Escribanía Mayor de la Ciudad, esto es, en las Casas del Ayuntamiento. Se acuerda celebrar las reuniones los lunes, jueves y sábados de 10 a 1 de la mañana, pero dados los muchos expedientes que han de tramitar, acaban teniendo sesión todos los días. 

Por la Junta pasan una serie de reclamaciones que nos muestran ciertos aspectos del pasado económico-social de algunos pueblos de la prefectura toledana, radicados hoy en nuestra provincia, como Toledo, Albarreal de Tajo, Alcabón, Alameda de la Sagra, Almonacid de Toledo, Argés, Bargas, Burujón, Camarena, Camarenilla, Carmena, Carpio (El), Carriches, Cebolla, Cobeja, Corral de Almaguer, Chueca, Domingo Pérez, Escalona, Escalonilla, Fuensalida, Guadamur, Hontanar, Huerta de Valdecarábanos, Layos, Lillo, Magán, Mañosa, La Mata, Menasalbas, Mesegar, Mora de Toledo, Nambroca, Navahermosa, Noves, Puebla de Montalbán (La), Puebla Nueva (La), Recas, Santa Ana de Pusa, Santa Olalla, Sonseca, Torrijos, Val de Santo Domingo, Ventas con Peña Aguilera (Las), Villaluenga, Villamiel, Villanueva de Bogas, Villaseca de la Sagra, Villasequilla de Yepes, Villatobas, Yébenes (Los) y Yuncos. 

No debe extrañar que no figuren casi ninguno de los pueblos que constituyeron la tierra de Talavera, si tenemos en cuenta que ese territorio formaba parte de la Prefectura de Cáceres, dividida en dos subprefecturas: una en Plasencia y otra en Talavera de la Reina. En la Prefectura de Toledo había también dos subprefectos, residentes en Ocaña y en Casarrubios del Monte. 

III.-LAS PRIMERAS SESIONES 



En la sesión del 15 de enero se da cuenta de que el mariscal duque de Dalmacia ha decidido rebajar la contribución asignada a la ciudad de Toledo en medio millón de reales. 

Pero estos no se pierden para el tesoro de los invasores, sino que se reparten entre los pueblos de su contorno. Esto provoca, como luego veremos, reclamaciones y protestas por parte de algunos de los pueblos afectados por el aumento.

La Junta oficia al administrador de Bienes Nacionales' para que permita la entrada en la casa del españolista don Luis del Castillo Barrantes, secuestrada por las autoridades afrancesadas, a fin de hacer un registro en el que se encuentra, entre otras cosas, un legajo sobre el reparto de contribución rural del 1811 a 1812, que no hemos conseguido encontrar en los fondos que investigamos, hasta el momento.

IV.-LOS EXPEDIENTES EN LAS ACTAS DE LA JUNTA

 a) Sesión del 27 de enero de 1813 En el análisis de los expedientes pasamos a esta sesión, con el instrumento registrado al número 40, referido a Toledo, en el que leemos que a doña lldefonsa Dávalos, vecina de Camarenilla y residente en nuestra ciudad, se la ha cargado una contribución de 10.000 rs., cuando no tiene más que la casa en donde vive y la dehesa de Valdelobos, que no vale en arrendamiento más de 7.000 rs. Por otra parte arguye que no es vecina de Toledo. Se la rebajan 4.000 rs. 

Cadalso ': Esta villa recurre porque considera excesivo lo que se le impone de 125.750 rs. en metálico, mucho más que a Cenicientos y a Las Rozas de Puerto Real, a pesar de que el primero está aniquilado por el continuo paso de tropas. 

Villatobas (n.' 42): Había reclamado ya en el expediente registrado al número 33, por lo que se acuerda que diga cuáles son los despoblados de Carrión y Sacedón y cuáles son sus términos alcabalatorios. 

Escalanilla (n.' 43): En vista de la reclamación del pasado día 25, se rebajan 675 fanegas de trigo y 387 de cebada, cargándoselas a La Puebla de Montalbán, Novés, Ajotrin, Torrijas y Val de Santo Domingo. 

El Carpio (n.' 44): Se pedían siempre informes, al menos a la Contaduría Principal de Rentas. Se había visto el expediente el pasado día 21 y ahora se pasa de nuevo a esa oficina para que dé otro informe. 

Torrubia del Campo (n.' 45) 5: Se siente agraviada esta villa en comparación con lo exigido, en menos, a El Villarejo de Salvanés, La Villarrubia de Oceña (ahora de Santiago), Estremera, Cabeza Mesada y otros. 

Las Ventas con Peña Aguilera (n.' 46): El cura de este pueblo pide que no se le incluya en el repartimiento de los diezmos, así lo acuerda la Junta, aplicando el artículo 5.' de la Real Instrucción. Toledo (n.' 47): Domingo Falceto, destacado vecino y hombre público de esta ciudad, expone que habiéndosele rebajado a la misma de su contribución de 500.000 reales y repartidos entre los pueblos de su comarca, le ha correspondido a Magán 54.000 rs., siendo así que como vecino debe beneficiarse de la rebaja hecha a Toledo. No ha lugar, responde con seriedad la lunta, sin otra explicación.

V.- CONSIDERACION FINAL 

A pesar de que se limitan las actas comentadas a dos meses, la intensa tarea de la Junta de Agravios es más que suficiente para considerar su importancia, mecanismo y espíritu legalista que contrasta con las resoluciones de la autoridad militar.

La Junta es un tribunal de derecho, como a veces se le llama, que camina sobre una serie de normativas, pronto a escuchar y a resolver en justicia. Conducta más de tener en cuenta y de apreciar, dada la precaria situación de guerra en la que se mueve y en la propensión a la desobediencia por parte de todos aquellos que ven en sus actuaciones algo pasajero y más si las resoluciones afectan a personas encuadradas en la ideología españolista, que miran siempre a la Junta como algo nacido de la invasión y del espíritu afrancesado de las autoridades que la sirven. 

Fernando Jiménez de Gregorio 
http://www.realacademiatoledo.es/files/anales/0017/08.pdf 

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