lunes, 13 de marzo de 2017

Derecho Visigodo Hispánico: el Codex Revisus de Leovigildo y el Liber Ludiciorum.

DERECHO VISIGODO HISPÁNICO

En el Derecho Visigodo Hispánico pueden mencionarse dos textos: el Codex Revisus de Leovigildo y el Liber Iudiciorum.

CÓDIGO DE LEOVIGILDO

El Código de Leovigildo, también denominado Codex Revisus, parece ser que fue publicado por el monarca visigodo hacia el año 572. Su objetivo era derogar el Breviario y recuperar la legislación de Eurico ajustándola a sus intereses, según indica un texto de San Isidro.

Su texto no ha llegado hasta nosotros como cuerpo independiente, ni siquiera de forma fragmentaria, pero ha podido reconocerse parcialmente a través de una obra posterior, el Líber Iudiciorum, basándose en las leyes que en esta obra aparecen con la expresión Antiqua o AntiquaEnmendata (319 leyes del Código de Leovigildo).





Su elaboración revela una más intensa romanización del contenido, que pudo arrancar del Breviario de Alarico y de una reelaboración del Derecho Romano Vulgar.

Una de las innovaciones más importantes es la derogación de la antigua prohibición legal de matrimonios mixtos entre bárbaros y romanos. También contempla algunas cuestiones de importancia dentro de la formación del Reino Visigodo de Toledo (la tendencia política moralizante, la preocupación por el Fisco y la moneda y la organización procesal adaptada a la Administración de la justicia regia.

Teorías:

García Gallo estima que ni hay suficientes argumentos para fundamentar la existencia de este Código y que, por tanto, se trata de una mera hipótesis. Según él, el derecho visigodo sufre una continua revisión que no admite pensar en la existencia de un texto de transición intermedio.

El rey visigodo Leovigildo reinó desde 572 a 586.

EL LIBER IUDICIORUM

El Líber Iudiciorum, también denominado LexVisigothorum y ForumIudicum, es la última recopilación de leyes visigodas. La relevancia de este texto proviene no sólo de que ha llegado a nosotros de forma íntegra, sino de que su vigencia se extenderá durante toda la Edad Media. Pueden diferenciarse tres redacciones diferentes de esta obra. La promulgada por Recesvinto el año 654, la realizada por Ervigio el 21 de octubre de 681 y la llamada “vulgata” que, publicada después del 700, es la que tuvo una mayor influencia en la Edad Media.

Aparece dividido en doce libros. El Libro I trata de la Ley y el Legislador, el II de Organización Judicial y Procedimiento, del III al V de Derecho Civil, del VI al IX Derecho Penal, y del X al XII de materias diversas (contratos agrarios, Derecho Mercantil, leyes contra judíos). No regula expresamente el Derecho Público, pero contiene gran número de disposiciones sobre la organización del Estado.

Según aparece en el LiberIudiciorum: “las leyes escritas en este libro mandamos que tengan plena vigencia para todas las personas y gentes sometidas a todo nuestro imperio, desterrándose la vigencia de toda otra ley, con especial referencia a los romanos, aunque se permite su uso jurisprudencial como ilustración y se excluye todo recurso a al arbitrio judicial”.

En conclusión, es considerado un texto trascendental en la historia del derecho ya que se considera como la perduración del derecho romano en su forma vulgar tras la caída del reino visigodo.

VIGENCIA DEL DERECHO VISIGODO

La primera cuestión que debemos abordar en la problemática del Derecho visigodo es la relativa al ámbito de vigencia espacial del mismo, es decir, al juego de los principios o criterios de personalidad y territorialidad.

Esquemáticamente se representaría de la siguiente forma


La pregunta en este caso es ¿Territorialidad o personalidad?

Con el LiberIudiciorum el Derecho Visigodo llegó a tener vigencia territorial. Según esta teoría la legislación visigoda desde el Código de Eurico se promulgó con carácter territorial, es decir,para visigodos e hispanorromanos. Además los textos jurídicos mencionados antes, tendrían un sistema de derogación sucesivo.

Destaca una reciente actitud revisionista encabezada por García Gallo desde su sólido trabajo (aparecido hacia 1940), secundada años después y bajo nuevas perspectivas por d’Ors y seguida por algunos discípulos de ambos (Lopez Amo, Gibert) e incluso, de manera más condicionada, por otros autores, como Merêa, que en el principio la habían acogido con escepticismo.

Para García Gallo cree que el Código de Eurico habría sido derogado por el Breviario de Alarico y que luego habría sido puesto en vigor de nuevo por Leovigildo en una fecha que se desconoce, que a su vez hacia el 580 revisaría mediante el Codex Revisus que finalmente sería derogado por el LiberIudiciorum. D’Ors difiere en cuanto a que se volviera a poner en vigor el Código de Eurico, manteniendo que el Breviario de Alarico fue solo una obra de consulta, por lo que no sería una ley positiva y no podría derogarlo.

En cuanto a la teoría personalista podríamos decir que fue apoyada por autores como Zeumer, Brunnes y Halban, y en España, por Ureña y Torres López y luego desarrollada por Pérez-Prendes y hoy es la más comúnmente seguida. Estos autores aceptaban que en los territorios sometidos a los visigodos, estos se regían por su derecho nacional (Leyes Teodiricianas, Código de Eurico, Codex Revisus de Leovigildo) mientras que la población galorromana e hispanorromana lo hacían por derecho romano (Codex Theodosianus y Breviario de Alarico II). Finalmente elLiberIudiciorum deroga todo lo anterior e instaura un derecho territorial común para godos y romanos.

En conclusión, estos problemas han sido planteados a causa de que los textos legales que se conservan presentan una serie de lagunas que no nos permiten conocer su ámbito de vigencia. Aun así, puede decirse que las leyes visigodas tuvieron una vigencia nacional hasta época avanzada, dándose un importante impulso desde Leovigildo y consiguiéndose la territorialización con el LiberIudiciorum.

http://cristinaciulei.blogspot.com.es/2011/12/los-textos-juridicos-del-derecho.html

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