lunes, 20 de marzo de 2017

Los estatutos de limpieza de sangre ( y III )

La crítica y la oposición a los estatutos


Los estatutos de limpieza de sangre fueron criticados por ciertos sectores como en el caso de la catedral de Toledo o el de la Universidad de Salamanca. Una de las personas que mostró una oposición más firme a los estatutos fue Ignacio de Loyola, fundador de la Compañía de Jesús, quien en una ocasión afirmó que le habría gustado descender de los judíos porque así podría ser "pariente de Cristo Nuestro Señor y de Nuestra Señora la gloriosa Virgen María". Al culto que había a la pureza de sangre Ignacio de Loyola lo calificaba como "el humor español". 

Así pues, los jesuitas admitieron a los conversos, de quienes el rector del colegio jesuita de Alcalá escribió en una carta a Ignacio de Loyola: "se encuentra entre ellos más virtud que entre los cristianos viejos y los hidalgos". 



El sucesor de Ignacio de Loyola como general de la Compañía en 1556 fue un converso, Diego Laínez, lo que suscitó la oposición entre ciertos sectores de la Iglesia. Francisco de Borja, sucesor de Laínez y cristiano viejo, escribió en una carta que para el Señor "no hay acepción de personas ni distinción entre griego y judío, entre bárbaro y escita". Las presiones sobre los jesuitas aumentaron, siendo presentados a veces como un grupúsculo de judíos, hasta que en 1593 aprobaron la exclusión de los conversos. 

Pero la medida fue abolida quince años después al aprobarse que se permitiría entrar a los conversos que hubieran sido cristianos desde hacía cinco generaciones ("la mayoría de los conversos de España para esa fecha habían sido, de hecho, cristianos de cinco generaciones, como resultado de las conversiones obligatorias de 1492", por lo que los conversos podían volver a ser admitidos en la Compañía). 

Poco antes el jesuita Juan de Mariana había escrito en su tratado El rey (1599) una dura crítica a los estatutos de limpieza de sangre argumentando que "las notas de la infamia no deben ser eternas, y es preciso fijar un plazo fuera del cual no deben pagar los descendientes las faltas de sus antepasados".18

Ese mismo año de 1599 se publicó el alegato más rotundo que se había escrito nunca contra los estatutos y que causó una gran conmoción porque su autor había sido miembro de la Inquisición y además era un prestigioso teólogo dominico de 76 años. Se trataba de Agustín Salucio quien en su Discurso planteó dos críticas a los estatutos: que ya no tenían vigencia porque ya no había conversos que judaizaran y que habían traído más males que bienes —"de la paz dicen que no la puede aver estando dividida la república en dos vandos", afirmaba—. Y concluía: "Gran cordura sería assigurar la paz del reyno limitando los estatutos, de manera que de chistianos vejos [sic] y moriscos y confessos, de todos se venga a hazer un cuerpo unido y todos sean christianos viejos y seguros".19

El libro de Salustio, que recibió el apoyo de muchas autoridades civiles y eclesiásticas, abrió una enorme crisis en el seno de la Inquisición. La primera reacción del Consejo de la Suprema Inquisición fue prohibir el libro, pero no pudieron detener su difusión porque Salucio había enviado copias a los procuradores de las Cortes de Castilla, quienes reclamaron la intervención del rey Felipe III para que tomara una resolución ya que «en España más estimamos a un hombre pechero y limpio que a un hidalgo que no es limpio». El valido del rey, el duque de Lerma encargó un informe al inquisidor general quien elogió el libro de Salustio, pero a pesar de ello el libro continuó prohibido.20

Al libro de Salustio le siguieron otros que criticaban los estatutos, algunos de ellos escritos por miembros destacados de la Inquisición. Pero hasta la llegada al poder en 1621 del Conde-Duque de Olivares tras subir al trono Felipe IV no se hizo nada por cambiarlos. En 1623 la Junta de Reformación decretó nuevas normas que modificaban la práctica de los estatutos. Se eliminaban las pruebas de limpieza cada vez que se ascendía o se cambiaba de empleo, no se haría caso de los "rumores" para determinar la limpieza de sangre y tampoco de los testimonios orales que no estuvieran apoyados en pruebas sólidas, así como se prohibía la difusión de las obras en las que aparecían listados de familias de origen judío, como el "Libro verde de Aragón".

Sin embargo, los "consejos, tribunales, colegios mayores y comunidades con estatutos" a los que iba dirigida la reforma parece que la incumplieron, a pesar de que como escribió un miembro de la Junta de Reformación eran causa y principio de mucha multitud de pecados, perjurios, falsedades, pendencias, muertes, pleytos criminales y civiles, y que muchos de los nuestros, viendo que no son admitidos a las honras y oficios de su patria, se hayan ausentado de estos Reynos e ídose a otros, desesperados de verse infamados.

En 1626 el Consejo de la Suprema Inquisición, a instancias del Conde-Duque de Olivares, hizo público, según Henry Kamen, "el más extraordinario documento que jamás saldría de su seno".23 Se trataba de una crítica frontal hacia los estatutos en la que entre otras cosas se decía:

En gran parte se dificultan pensamientos tan conformes a los de Dios si permanecen divisiones tan odiosas y de corages tan sangrientos como los que intervienen entre los que se tienen por limpios y los que reputan por maculados con raza de judaísmo.

Resulta pues que aviendo cessado totalmente lo que dio causa a los estatuos, será prudencia civil y política por lo menos que cesse el rigor en la execución de ellos.

Sin embargo sólo dos años después, el Consejo de la Suprema declaró por mayoría de votos que "tenemos por cierto que es justa y loable la observancia de los estatutos de limpieza". A pesar de todo las críticas a los estatutos continuaron y en ellas se volvió a reiterar que "es cosa absurda y de gran perjuycio".

La decadencia y abolición de los estatutos

Según Henry Kamen, la limpieza de sangre "nunca se aceptó oficialmente en el derecho español, ni en la mayor parte de las instituciones, iglesias ni municipios de España. El daño más profundo fue el que hizo, como sucede con otras discriminaciones raciales, en el ámbito del estatus, el rango social y la promoción. Pero en ningún momento llegó a convertirse en una obsesión nacional. [...] A finales del siglo XVII, los pocos estatutos que aún perduraban estaban siendo abiertamente ignorados y contravenidos a cada paso". La única excepción fue el caso de los chuetas de Mallorca cuya discriminación se mantuvo hasta la segunda mitad del siglo XIX.24

Los ministros ilustrados del reformismo borbónico criticaron los estatutos aunque no los abolieron —el conde de Floridablanca los condenó porque "se castiga la más santa acción del hombre, que es su conversión a nuestra santa fe, con la misma pena que el mayor delito, que es apostatar de ella"—. Por otro lado, en el siglo XVIII la idea de limpieza de sangre se entendió también como limpieza de oficios, es decir, de no haber desempeñado ningún oficio o comercio servil.25 Como prueba de su larga pervivencia se puede citar que en una fecha tan tardía como 1804, el rey Carlos IV estableció que ningún caballero de orden militar se podía casar sin que un consejo determinara la pureza de sangre de la cónyuge.

Los estatutos de limpieza de sangre fueron abolidos por una Real orden del 31 de enero de 1835, en el marco de la Revolución liberal española que puso fin al Antiguo Régimen, aunque hasta 1859 se mantuvo para los oficiales del ejército. Una ley de mayo de 1865 abolió las pruebas de limpieza de sangre para los matrimonios y para ciertos cargos civiles y militares.25 27 Ese mismo año se permitió que aquellos cuya pureza de sangre no se podía establecer (es decir, los nacidos fuera de matrimonio) podían ingresar en la educación religiosa superior28 y un año después, se eliminó el examen de pureza de sangre como condición de admisión a la educación superior laica. En 1870, la pureza de sangre dejó de ser un criterio para la admisión a cargos de profesor o en la administración pública.

Los estatutos en América

Numerosos edictos figuran en la Recopilación de las Leyes de Indias, que impedían a los conversos, sus descendientes y a los reconciliados por la Inquisición, trasladarse a América.30 Esa reiteración repetida se ha considerado indicio, por algunos autores, de que estas disposiciones habrían sido ignoradas muchas veces.

Fuente: Wikipedia

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