domingo, 19 de marzo de 2017

Los estatutos de limpieza de sangre ( II )

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Así que en septiembre de 1547 el estatuto fue suspendido, pero en 1555 el papa lo aprobó y a continuación Felipe, ya rey, lo ratificó. Al parecer fue convencido por varios de sus consejeros antijudíos y por el propio arzobispo Silíceo, cuando afirmó que "todas las herejías que han ocurrido en Alemania y Francia fueron sembradas por descendientes de judíos, como ya hemos visto y vemos diariamente en España".11

En su afán por conseguir la introducción del estatuto de limpieza de sangre en la catedral de Toledo, el cura Melchor Izo llegó a falsificar una supuesta Carta de los judíos de Constantinopla enviada a los judíos de Zaragoza en 1492 para aportarla como "prueba" de la existencia de un complot de los judíos para a través de los conversos acabar con los cristianos y "violar sus templos, y profanar sus sacramentos y sacrificios".12

En la Universidad de Salamanca se intentó introducir un estatuo de limpieza de sangre en 1562 pero el claustro resolvió "que por agora no se hiciese". Tres años antes había sido nombrado catedrático de hebreo un conocido converso, Martín Martínez de Cantalapiedra, como antes de él lo había sido otro, Pablo Coronel.



Hacia 1570-1580 las instituciones que exigían pruebas de sangre eran relativamente pocas, aunque los conversos vieron muy limitadas sus posibilidades de ascenso social al no poder acceder a algunas de ellas, como los colegios mayores o las órdenes militares. 

Según Henry Kamen, las "comunidades del estatuto", como se las llamaba, se reducían "a los seis colegios mayores de Castilla, a algunas órdenes religiosas (jerónimos, dominicos y franciscanos); a la Inquisición [que aprobó su estatuo de limpieza de sangre en 1572] y algunas catedrales (Toledo, Sevilla, Córdoba, Jaén, Osma, León, Oviedo y Valencia). Prácticamente sólo un sector secular se veía afectado por los estatutos: las órdenes militares, (la orden de Santiago adoptó uno de estos estatutos en fecha tardía, en 1555) y su órgano administrativo, el Consejo de Órdenes

Algunos asuntos legales, como el del mayorazgo, también establecieron condiciones de limpieza de sangre. Finalmente, un puñado de municipios y de hermandades, repartidas por Castilla, practicaban también la exclusión". Sin embargo, alguna de estas instituciones eran muy importantes, como es el caso de los colegios mayores, ya que la exclusión de los conversos significaba cerrarles el paso a ocupar los altos cargos eclesiásticos y estatales, o el de las órdenes militares, ya que las encomiendas eran una de las formas de acceder a la nobleza. "El panorama, evidentemente, era negro para los conversos", afirma Kamen.

"El reducido número de instituciones provistas de estatuto... desmiente la idea de que una especie de obsesión por la limpieza de sangre estaba asolando el país", afirma Kamen, y además "los estatutos nunca formaron parte del derecho público español y nunca figuraron en ningún cuerpo de derecho público. Su validez estaba restringida sólo a aquellas instituciones que los habían adoptado". Por otro lado, los estatutos existían casi exclusivamente en la Corona de Castilla. En Cataluña eran desconocidos. 

Asimismo los estatutos siempre fueron muy criticados, no gozaron de amplia aceptación y en muchos casos no se cumplieron -por ejemplo, en 1557, un año después de que Felipe II confirmara el estatuto de la catedral de Toledo, fue nombrado como canónigo un converso-, además de que se podían burlar mediante el soborno o la presentación de pruebas falsas.14 Y para entrar en la nobleza no se exigía la limpieza de sangre, aunque los conversos condenados por la Inquisición por herejía podían ser excluidos.15

Sin embargo, la barrera de la limpieza de sangre existía. Los que tenían que acceder a determinados cargos debían demostrar que entre sus antecesores no había habido nadie condenado por la Inquisición o que era judío o musulmán. Si las pruebas genealógicas que presentaba no eran consideradas suficientes, se nombraba una comisión que visitaba las localidades donde podía obtener información y tomar declaraciones juradas a testigos acerca de los ascendientes del pretendiente —en ocasiones un simple rumor era suficiente para dudar de su "limpieza de sangre"—. El proceso podía durar años y eran frecuentes los sobornos y el perjurio para demostrar que se era "cristiano viejo".16

Pero lo que más preocupaba a los contemporáneos era que la "infamia" que recaía sobre una persona también recaía sobre su familia y sus descendientes. De ahí que las sentencias de los tribunales que conllevaban vergüenza pública fueran más temidas que la pena de muerte. Se consideraba que el estigma que recaía sobre una persona y sobre un linaje era perpetuo, y ni siquiera el bautismo lo podía borrar. 

Esta doctrina —"básicamente racista", según Kamen— fue fomentada por la Inquisición con su costumbre de colgar en un lugar visible los sambenitos una vez que los condenados habían finalizado el período de castigo "para que siempre aya memoria de la infamia de los herejes y de su descendencia". Incluso cuando los sambenitos se hacían viejos se reemplazaban por otros nuevos para que la "infamia" de un linaje no se olvidara. Esta costumbre se mantuvo hasta finales del siglo XVIII. "Estos sambenitos eran profundamente odiados no sólo por las familias afectadas, sino también por las comarcas a las que pertenecían las iglesias donde se colgaban, a las que acarreaban ignominia".

Fuente: Wikipedia


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