sábado, 18 de marzo de 2017

Los Estatutos de limpieza de Sangre ( I )

Musulmanes de principios del siglo XV. Retablo de la catedral de Barcelona pintado por Jaume Huguet (1412-1492)

Los estatutos de limpieza de sangre fueron el mecanismo de discriminación legal hacia las minorías españolas conversas bajo sospecha de practicar en secreto sus antiguas religiones -marranos en el caso de los antiguos judíos y moriscos en el de los antiguos musulmanes- que se estableció en España durante el Antiguo Régimen

Consistían en exigir (al aspirante a ingresar en las instituciones que lo adoptaban) el requisito de descender de padres que pudieran asimismo probar descendencia de cristiano viejo. Surgen a partir de la revuelta de Pedro Sarmiento (Toledo, 1449), a consecuencia de la cual se redactó la Sentencia Estatuto y otros documentos justificativos, que a pesar de ser rechazados incluso por el papa Nicolás V, tuvieron una gran difusión en gobiernos municipales, universidades, órdenes militares, etc.

Su principal problema, y que causó el rechazo inicial por el papado, era el hecho de que presuponían que ni siquiera el bautismo lavaba los pecados de los individuos, algo completamente opuesto a la doctrina cristiana.



Posteriormente, y para justificar una segregación de posiciones de poder (incluido el económico) que podían adquirirse durante la colonización española de América los estatutos se emplearon para impedir que ciertos españoles libremente pudiesen asentarse en las Américas, limitando su emigración.

Orígenes

Hace años Américo Castro situó el origen de la idea de la "limpieza de sangre" en la tradición judía: "Quienes realmente sentían el escrúpulo de la limpieza de sangre eran los judíos. Gracias a las traducciones de A. A. Neuman conocemos las opiniones legales («responsa») de los tribunales rabínicos, lo cual permite descubrir su antes velada intimidad. Aparece ahí una inquietud puntillosa por la pureza familiar y el qué dirán, por los «cuidados de honor» tan característicos de la literatura del siglo XVII. El judío minoritario vivió a la defensiva frente al cristiano dominador, que lo incitaba o forzaba a conversiones en las que se desvanecía la personalidad de su casta. De ahí su exclusivismo religioso, que el cristiano no sentía antes de fines del siglo XV, si bien más tarde llegó a convertirse en una obsesión colectiva".1

El hispanista británico Henry Kamen también ha relacionado los orígenes de los estatutos de limpieza de sangre con el concepto de "honor", pero no lo achaca a los judíos sino a los cristianos, entre los que el honor en su nivel más simple se basaba en la opinión que tuvieran los vecinos acerca de una persona y que quedaba comprometido por un crimen, por una conducta inapropiada. Era, pues, un concepto social. Los marginados no tenían honor. Tampoco los que profesaban otra religión, como judíos y musulmanes. En el siglo XV con las conversiones masivas de judíos tras las terribles matanzas de 1391 y el ascenso social de estos cristianos nuevos, "lo que comenzó como una discriminación social se convirtió... en antagonismo social y en racismo". 

Se fue difundiendo la idea, sobre todo en Castilla, de que los "cristianos viejos poseían honor por el mero hecho de no llevar sangre judía en sus venas... «Aunque pobre —dice Sancho Panza—, soy cristiano viejo y no debo nada a nadie»".2 Entre la nobleza hispana era costumbre desnudar el brazo de la espada a fin de mostrar que las venas se podían ver claramente bajo la piel, es decir, que ellos provenían de familias hispanas puras, sin mezcla con gente de piel oscura (esta costumbre dio origen a la leyenda de que la nobleza es de "Sangre azul")3

Los primeros casos de marginación de los judeoconversos aparecen en las décadas iniciales del siglo XV -en 1436 la ciudad de Barcelona prohibió que los conversos pudieran ejercer como notarios; en 1446 Villena obtuvo un privilegio del rey de Castilla por el que los conversos no podían residir en su término- pero fue en las décadas centrales del siglo —durante las que tanto la Corona de Castilla como la Corona de Aragón atravesaron por una grave crisis política y social— cuando la discriminación hacia los conversos cobra mayor significación. El caso más importante fue el de la revuelta anticonversa de Toledo de 1449, encabezada por Pedro Sarmiento, durante la cual se aprobó la "Sentencia-Estatuto".4

La "Sentencia-Estatuto" de Toledo fue el primer estatuto de pureza de sangre,5 "Vistas sus herejías, sus crímenes y sus rebeliones contra los cristianos viejos de la ciudad, juzgaron que los conversos eran indignos de ocupar cargos, privados o públicos, en la ciudad de Toledo y en todo el territorio de su jurisdicción».6

Sin embargo, el rechazo que suscitó la Sentencia-Estatuto entre juristas y eclesiásticos muestra que la idea de la discriminación hacia los "cristianos nuevos" no estaba tan extendida. El jurista Alfonso Díaz de Montalvo señaló que un judío bautizado no podía ser tratado de forma diferente a un gentil bautizado. El secretario del rey Fernán Díaz de Toledo, de origen converso, redactó una Instrucción dirigida a su amigo Lope de Barrientos, obispo de Cuenca y canciller del rey, en la que destacaba los orígenes conversos de las principales familias nobles de Castilla. 

El cardenal dominico Juan de Torquemada, también de origen converso, en su Tractatus contra Medianitas et Ismaelitas (1449) asimismo criticó la Sentencia-Estatuto. Pero la refutación más importante fue la de Alonso de Cartagena —obispo de Burgos e hijo del converso Pablo de Santa María— quien en su Defensorium Unitatis Christianae (1449-1450) señaló que la Iglesia católica era el hogar natural de los judíos, un argumento que fue continuado por Alonso de Oropesa, también converso y general de los jerónimos, en su Lumen ad revelationem gentium (1465)

La propagación de los estatutos

Según Henry Kamen, "fue sin duda la Inquisición la que, a partir de 1480, dio mayor impulso a la propagación de la discriminación [contra los conversos]. El antagonismo social, del que ya muchos españoles eran conscientes, fue aumentando en ese momento con el espectáculo de miles de judaizantes, a los que se había hallado culpables de prácticas heréticas y a los que se había condenado a la hoguera. Parecía como si la religión verdadera debiera ser protegida excluyendo a los conversos de todos los cargos importantes". Precisamente la primera institución que adoptó un estatuto de limpieza de sangre, el Colegio Mayor de San Bartolomé, en Salamanca, lo hizo en 1482, el mismo año en que empezó la Inquisición a actuar en la ciudad. 

Por esas fechas, el Colegio de San Clemente en Bolonia, que acogía a muchos castellanos, excluyó a "aquellos que habían huido de Sevilla [en 1480, año en que empezó a actuar allí la Inquisición] por no ser christianos viejos". En 1488 extendió la prohibición a todos los conversos, tras conocerse el asesinato del inquisidor Pedro Arbués en Zaragoza en 1485, que se había licenciado en el colegio. Otros colegios mayores también adoptaron estatutos discriminatorios, como el de Santa Cruz de Valladolid en 1488 o el de San Ildefonso en 1516. Asimismo algunas instituciones eclesiásticas también los adoptaron, como el monasterio de Santo Tomás de Aquino de Avila —petición que fue formulada al papa en 1496 por el inquisidor general Tomás de Torquemada— o los cabildos de las catedrales de Badajoz (1511) y de Sevilla (1516).8

Sin embargo la Inquisición adoptó una norma de "limpieza de sangre" menos restrictiva pues en su reglamento aprobado por Torquemada en 1484 sólo se excluía a los conversos e hijos y nietos de conversos condenados por el Santo Oficio. Esta práctica fue respaldada y extendida a todas las instituciones por los Reyes Católicos cuando en 1501 promulgaron dos decretos en los cuales se establecía que ningún hijo de condenado por la Inquisición podría ocupar ningún cargo o ser notario, escribano, médico o cirujano.9 Asimismo ningún hijo ni nieto de quemado por la Inquisición hasta la segunda generación, podría tener oficio de Consejero real, oidor, secretario, alcalde, alguacil, mayordomo, contador mayor, tesorero, ni ningún otro cargo, sin especial permiso de la Corona.

Los Reyes Católicos establecieron la discriminación a los conversos que habían sido penitenciados por la Inquisición —y a la primera o segunda generación de sus descendientes— pero no a todos los conversos en general. Los estatutos de limpieza sangre que incluían a todos los conversos fueron decididos por cada institución de forma independiente.10

Al parecer la primera orden religiosa que aplicó la exclusión de los conversos fue la de los dominicos en 1489, a la que siguieron los jerónimos en 1493, después de que pocos años antes la Inquisición condenara y quemara a cinco de sus miembros por judaizar. Los franciscanos la aprobaron treinta años más tarde, en 1525, no sin una fuerte oposición interna.7

Retrato de Juan Martínez Silíceo, arzobispo de Toledo, por Francisco de Comontes.

En cuanto a las sedes episcopales muy pocas adoptaron estatutos de limpieza de sangre (Sevilla, Córdoba, Jaén, Osma, León, Oviedo y Valencia), aunque la más importante, Toledo, sí que lo hizo, no sin que se produjera una fuerte polémica en la que se vio envuelto el papado y la monarquía, y en la que se puso de manifiesto las fuerte oposición que existía a su implantación. Durante muchos años los miembros del cabildo de la catedral de Toledo se habían resistido a que se introdujera un estatuto de limpieza de sangre para acceder al mismo, hasta que el nuevo arzobispo nombrado en 1546 Juan Martínez Silíceo, que se sentía muy orgulloso de ser un cristiano viejo, se opuso al nombramiento de un converso -cuyo padre había sido condenado por la Inquisición- para una canonjía vacante de la catedral. 

Silíceo logró que el papa revocara el nombramiento —en una carta le dijo que si se le admitía convertiría la sede toledana en una "nueva sinagoga"— y a continuación, el 23 de julio de 1547, convocó una reunión del cabildo en la que por 24 votos contra 10 se aprobó un estatuto de limpieza de sangre. Inmediatamente protestaron los arcedianos de Guadalajara y de Talavera, que amenazaron con apelar al papa, y también se opuso el ayuntamiento de Toledo porque despertaría "odios y perpetuas enemistades", por lo que pidió la intervención del príncipe Felipe, que gobernaba los reinos peninsulares en ausencia de su padre, el rey Carlos V. Aquel pidió la opinión al Consejo de Castilla que recomendó la suspensión del estatuto por considerarlo "ynjusto y escandaloso" y porque "de la execución dél se podrían seguir muchos ynconvenientes", opinión que fue compartida por una junta del clero convocada a tal efecto, y por la Universidad de Alcalá que lo condenó como fuente de "discordia sembrada por el diablo". 

Wikipedia



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