Tras la campaña de sometimiento de Septimania, “se celebra el juicio contra el dux Paulo y cincuenta y tres jefes locales[1] que habían secundado el movimiento secesionista. Corría el año 673.
La grandeza espiritual de Wamba, que había dado una lección de entereza militar, patriótica y humana, sufriría una merma a la hora de dictar la sentencia contra los culpables, al no haber conseguido que la misma fuese entendida como generosa, sino como forzada por las circunstancias.
Es el caso que las penas no sólo no fueron muy duras sino que se pueden calificar de injustas por la levedad de las mismas.
También procedió a dictar una ley de asistencia militar que le permitiese maniobrar en defensa de la Nación en caso de amenaza por parte de los enemigos, cuestión que había ido decayendo a la par que avanzaba la feudalización, siendo que los señores locales acaparaban un poder que sólo cuando les convenía era puesto al servicio de la monarquía. De hecho, en la sublevación de Paulo se detectaron actuaciones que rozaban la traición.
Debemos considerar que el gravísimo problema se seguridad y de integridad nacionales planteado por Paulo no era sino una expresión del nacimiento del feudalismo.
El ejército no dependía de la corona, sino de los señores.
Por otro lado, los nobles tenían su comitiva de fieles militares, que eran realmente la fuerza militar que podía defender al reino, pero al estar pagados por los nobles y no por el rey, ya no obedecían al rey visigodo en tanto que líder del pueblo visigodo, sino a sus propios patrones, que a fin de cuentas eran los que les pagaban las soldadas. Si a estos dos factores añadimos los males del sistema monárquico electivo, con sus trapicheos, sus componendas y sus puñaladas traperas, es fácil imaginarse en qué empleaban los nobles godos sus fuerzas militares mejor que en la defensa del reino.”[2]
Este desorden creciente es el que Wamba se planteó cortar de raíz. Primeramente, y a pesar de las cortapisas planteadas por los emergentes señores feudales, supo cortar con talento y rapidez la sublevación de los vascones y la más peligrosa sublevación de Paulo. A partir de aquí, eludió la necesaria ejecución de los traidores, y depositó toda su fe en la creación de leyes que fortaleciesen el estado, pero esa era cuestión que, dada la posición de los afectados, nobleza civil y nobleza religiosa, acabaría costándole el reino.
“La nación goda, naturalmente ruda y belicosa en los primeros tiempos de su dominación en España, confiaba una parte del gobierno á su aristocrácia militar, y otra parte la retenía el pueblo. Pacífica poseedora del territorio conquistado, la nobleza cambió de asiento, reemplazando al grado en la milicia el principio de la propiedad. Entonces pasaron las instituciones nobiliarias á ser permanentes como la tierra misma en que se fundaban, miéntras que el pueblo ocupado en la labranza se acomodaba a la nueva gerarquía territorial, se sometía al órden civil sustituido á la disciplina de la hueste, y prestaba obediencia, no al caudillo sino al magistrado.”[3]
En el mismo sentido, el clero se encontraba al margen de las obligaciones de defensa nacional, por lo que “La ley militar que promulgó Wamba tras la revuelta de Paulus obligaba a los eclesiásticos a sumarse al ejército en defensa del reino, so pena de destierro y confiscación de bienes. Además, Wamba creó nuevos obispados, tal y como aparece en la Hitación[4] de Wamba, documento promulgado en el año 676, sobre la delimitación territorial de las diócesis obispales, en los que puso al frente a miembros afines, cosa que originó más tensiones con la poderosa jerarquía eclesiástica.
Esta actuación, probablemente, motivaría varias cosas; la primera, la desafección del clero, que tuvo una muestra evidente en el mismo que escribió el panegírico de la “Historia Wambae”, Julián de Toledo, que acabaría siendo cómplice principal en la defenestración de Wamba y en la redacción del canon II del Concilio XII de Toledo, en el que quedaba justificado el evidente golpe de estado que acabó con el reinado del último gran rey visigodo.
Y es que, con la idea de cortar esos excesos, el año 673 dictó “una ley de obligaciones militares para la reorganización del ejército, pero que también tendría un evidente alcance político… Se dictaminaba en ella la ayuda y participación en la defensa del reino que debían prestar tanto nobles como clérigos de rango superior, en caso de ataque exterior o de rebeliones internas. Asimismo, se regulaban los castigos por el incumplimiento de estas obligaciones; es significativo que las mayores penas se refirieran a la falta de asistencia en caso de rebelión interna.
Lógicamente, esa circunstancia viene marcada por lo que venimos señalando que estaba sucediendo en el ámbito de la nobleza. Ya los cargos habían pasado de ser de designación regia a hereditarios. Curiosamente, un conde ya no era nombrado por el rey, sino que daba en herencia su circunscripción, mientras el rey era elegido por los nobles.
La situación de la monarquía, que salvo en contados reinados no fue precisamente ejemplar, como ya hemos señalado más arriba tenía dificultades para reclutar el ejército real, precisamente por el poder local que poseían los nobles “Así, una de las primeras medidas de Wamba fue evitar este inconveniente. Con su “Ley militar” estipula, en caso de invasión del exterior, como en caso de rebelión interna, la obligatoriedad de todos los que se encontrasen a no más de 100 millas de distancia, de acudir con sus fuerzas. En caso de incumplimiento se pagaría con el destierro, la confiscación de sus bienes y la pérdida de capacidad de testificar. Esta ley revela que el ejercito real en esta época estaba protofeudalizado (al constituirse por contingentes armados de grandes propietarios feudarios) y representaba un esfuerzo de controlar esa estructura protofeudal por parte del Estado.
Sin duda esa protofeudalización sería la que acabaría con el reinado de Wamba, que a toda costa procuraba el predominio del interés general nacional sobre los particularismos locales. Era un enfrentamiento que tendría consecuencias, que acabaría imponiendo el poder de la corona, o al revés, como sucedió, acabaría con la vida de quién intentase poner freno a los abusos localistas.“El más que patente distanciamiento de la nobleza y el clero respecto del Estado, induce a Wamba a dictar una ley… que obliga a ambos estamentos a movilizar los recursos necesarios, económicos o militares, en caso de necesidad por parte del Estado, poniendo a todos los ejércitos particulares a las órdenes del rey”[8] Pero este es un ideal que no sería conseguido sino… por los Reyes Católicos, ocho siglos más tarde.
La capacidad de la nobleza para eludir las leyes no conocía límite. “Lo más grave era que aún habían sido muchos más los que, vulnerando el cumplimiento de las leyes que regulaban la movilización en caso de guerra o sedición, alegando razones más o menos dignas de crédito se habían abstenido de acudir en ayuda del rey cuando éste lo había ordenado, con el encubierto propósito de no definirse claramente hasta que no se viese el cariz que iba a tomar el curso de la sublevación. Ello había puesto de relieve claramente el poco arraigo que entre la nobleza tenían las leyes dictadas en el seno de los concilios.”[9] Era evidente la necesidad de reestructurar el ejército.
Luego, junto a la reestructuración del ejército era necesario efectuar la reestructuración de la organización de la Iglesia nacional. “El control del episcopado y el inmenso patrimonio eclesiástico se realiza creando nuevas sedes episcopales. Dictó leyes para impedir la rapacidad de algunos obispos que se apropiaban para su provecho personal de los bines de las iglesias y monasterios rurales. ”[10] Y ello le acarrearía la enemistad de la cúpula religiosa, que acabaría, primero, traicionándolo a él, y décadas más tarde, traicionando a España.
“Por otra ley puso freno al aumento de la fuerza del trabajo dependiente de los fondos eclesiásticos mediante la costumbre de hacer contraer matrimonio a personas de condición libre con libertos de la iglesia, así los hijos pasaban a estar bajo el patrocinio de la iglesia. Esta política, contraria a la jerarquía de la Iglesia visigoda se refleja también en la ausencia en su reinado de un concilio general.” [11]
A ese respecto señalado de la ausencia de concilio nacional, remarcar el hecho que durante el reinado de Wamba tan sólo se celebró un concilio, dando lugar a un largo periodo sin que éstos actos legislativos se produjesen. El motivo no puede ser otro que la enemistad del alto clero con Wamba, que legislaba en perjuicio de los intereses espurios de ese alto clero.
Wamba lo tenía prácticamente todo en contra; sus victorias militares, obtenidas inmediatamente después de ser coronado, no le garantizaron un reino tranquilo. Era tal la marcha de la descomposición nacional; tal la evolución de los intereses de los señores locales, que la aureola de la victoria acabó en nada, y con la rehabilitación de los traidores.
La nobleza feudalizante, en connivencia con la nobleza eclesiástica, que veía cómo el rey que antes había apoyado procedía a cortar privilegios de los sectores acomodaticios del clero, acabaría de forma poco decorosa con un reinado llamado a mejores logros.
“Una conjura encabezada por el conde Ervigio y el obispo metropolitano de Toledo, Julián, por tanto, con participación de sectores de la aristocracia y la Iglesia, puso fin al reinado de Wamba en el 680. Los motivos de esta conjura hay que buscarlos en el rigor y aplicación de los castigos a nobles y alto clero de la ley de obligaciones militares y, por tanto, en el intento de Wamba de reforzar la autoridad real. ”[12]
La conjura se llevó a cabo del siguiente modo: “Tuvo forma {el rey Ervigio} de hacer que diesen al Rey a beber cierta agua en que había estado esparto en remojo, que es bebida ponzoñosa.
Adoleció luego el Rey, y quedó privado de su sentido súbitamente, tanto que a la primera hora de la noche juzgaban quería rendir el alma. Cortáronle el cabello, luciéronle la barba y la corona á manera de sacerdote: vistiéronle un hábito de monge, ceremonia que se usaba con los que morían, á propósito de alcanzar perdón de sus pecados.
Todo esto se entiende tramó Ervigio con intento que aunque mejorase, no pudiese mas ser Rey conforme á lo que en el concilio Toledano VI estaba determinado.”[13]
Y es que, conforme a lo que marca el canon XVII del citado concilio, no era necesaria la voluntad de quién vestía el hábito, sino el mero hecho de haber sido visto vestido con el mismo por personas ajenas a su familia, para ser considerado religioso, situación que, una vez constatada públicamente, no podía ser abandonada.
Pero además, el concilio XII, en su segundo canon, dice al respecto: “En efecto la vida de los infantes párvulos manchada con el pecado original; cuando no está en disposición, á causa de su edad, de discernir, ni de pedir sino por medio de sus padrinos, recibe el sacramento del bautismo sin saberlo, ni discernir lo que se la dá. Por lo que así como el bautismo que reciben en su ignorancia los párvulos se administra sin desprecio alguno, descansando en la fe de los prógimos; del mismo modo el don de la penitencia que se aplica á los que no están en sí debe ser inviolablemente y sin repugnancia alguna observado por aquellos que le han recibido.”[14]
Así se las gastaba el obispo Julián, el mismo que había escrito un panegírico de Wamba en su campaña contra Paulo.
“El reinado de Wamba se caracterizó por ser prácticamente el último durante el cual se asistió al engrandecimiento del Estado; a lo largo de los reinados siguientes se va a asistir a una serie continuada de discordias internas que acabarán, a la larga, por facilitar la caída del aparato estatal visigodo en manos de los musulmanes. La primera de estas conspiraciones internas sería la que iba a provocar la deposición de Wamba.”[15]
[1] Orlowski, Sabrina Soledad. FIDELES REGIS EN EL REINO VISIGODO DE TOLEDO:
[2] Anónimo. El reino de Toledo. De Wamba a Rodrigo. http://www.historialago.com/leg_visig_0214.htm
[3] Colmeiro, Manuel. Derecho Político según la Historia de León y Castilla.http://www.bibliotecadehistoriaconstitucional.com/greenstone/collect/bibliote/import/0335989.pdf
[4] Señalar con mojones los linderos de una propiedad o de un término jurisdiccional.
[5] Esteban Ribas, Alberto Raúl. La Rebelión de Paulus.
[6] La época Visigoda. http://es.scribd.com/doc/52284474/Temas-de-historia-medieval
[7] Anónimo. ASPECTOS POLÍTICOS DEL BAJO IMPERIO
[8] Anónimo. Cronología histórica
[9] Anónimo. Wamba y la rebelión del duque Paulo. El reinado de Ervigio.
[10] Anónimo. ASPECTOS POLÍTICOS DEL BAJO IMPERIO
[11] Anónimo. ASPECTOS POLÍTICOS DEL BAJO IMPERIO
[12] La época Visigoda. http://es.scribd.com/doc/52284474/Temas-de-historia-medieval
[13] Tejada y Ramiro, Juan. Colección de Cánones de la Iglesia española. https://play.google.com/books/reader?id=0Mj41Zl8U58C&printsec=frontcover&output=reader&authuser=0&hl=es&pg=GBS.PA1
[14] Concilio XII de Toledo. Colección de Cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América
[15] Anónimo. Wamba y la rebelión del duque Paulo. El reinado de Ervigio.
Fuente: http://tradiciondigital.es/2013/12/09/ii-3-tras-la-victoria-sobre-paulo/
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