domingo, 7 de diciembre de 2014

Las Cortes de Toledo de 1480 ( I )

Célebres sobre todo encarecimiento fueron estas Cortes de Toledo.

Oigamos si no al cura de los Palacios, que después de contar la muerte de D. Juan II de Aragón, y cómo D. Fernando el Católico pasó a dicho reino y tomó posesión de la herencia paterna, prosigue diciendo que presto dio la vuelta para entender en las cuestiones pendientes entre Castilla y Portugal, «e por facer Cortes... donde convocados todos los grandes de Castilla, así caballeros como prelados o procuradores de todas las villas e ciudades de estos reinos, fueron ordenadas muchas buenas cosas, e comentadas e declaradas muchas leyes antiguas, e dellas acrecentadas, o dellas evaquadas, e fechas muchas pragmáticas provechosas al pro común e a todos, según en el libro que mandaron facer sus Altezas al Dr. Alfonso Díaz de Montalvo que hoy día parece, el quallibro mandaron tener en todas las ciudades, villas e lugares, e llamar el Libro de Montalvo, e por él mandaron determinar todas las cosas de justicia para cortar los pleitos»(728).

Pone el autor citado las Cortes de Toledo en el año 1479, en lo cual no concuerda con Hernando del Pulgar, que escribe: «En este año siguiente del Señor, de 1480 años, estando el Rey e la Reina en la cibdad de Toledo, acordaron de facer Cortes generales en aquella cibdad»(729).

El ordenamiento lleva la fecha de 23 de Mayo de 1480; pero con esto no se resuelve la cuestión, pues queda siempre en pie la duda si tuvieron principio al acercarse a su término el año anterior.

Tampoco la resuelve el Memorial de Galíndez de Carvajal de modo que disipe toda oscuridad(730). Mariana las fija dentro del año 1480(731). Colmenares sigue su opinión(732) y Ortiz de Zúñiga adopta la contraria con buenas razones(733).

La discordia de los autores es más aparente que verdadera, pues unos dan a las Cortes de Toledo la fecha de su principio, y otros la de su conclusión. El año que con más propiedad les conviene, según el criterio de la historia, es el de 1479, que le asignan Bernáldez y Ortiz de Zúñiga; pero su título oficial será siempre el de Cortes de Toledo de 1480, porque así consta del ordenamiento.

Adviértese en este documento la novedad de omitir los nombres de los grandes del reino, así prelados como caballeros que rodeaban el trono, limitándose los Reyes Católicos a declarar que establecieron leyes con acuerdo de los prelados, caballeros y doctores de su Consejo. La omisión no parece casual, sino al contrario, muy meditada. Desterrar de los cuadernos de Cortes la antigua fórmula «estando y conmigo», tiene grande analogía con el desuso de los privilegios rodados, porque nadie sospechase que eran necesarias las confirmaciones de ciertos altos dignatarios de la Iglesia y del Estado para suplir el defecto de potestad en los Reyes y dar mayor fuerza a sus actos.

La política de Fernando e Isabel tuvo por norte levantar sobre las ruinas del régimen feudal una robusta monarquía, capaz de resistir a tan recias tempestades como descargaron sobre Castilla en los reinados de D. Juan II y D. Enrique IV. De ahí la preferencia que dieron en las cosas del gobierno a los letrados, hombres modestos y de costumbres sencillas, de quienes no podía sospecharse ambición ni temerse rebeldía, que eran vicios profundamente arraigados en el ánimo de la nobleza.

Por lo demás, concurrieron a las Cortes de Toledo de 1480 «todos los grandes de Castilla, así caballeros como prelados, según el testimonio de Bernáldez confirmado por Pulgar(734).

En cuanto a los procuradores, fueron llamados los de las ciudades y villas «que suelen enviar procuradores de Cortes en nombre de todos nuestros reinos», según dicen los Reyes Católicos en el preámbulo del ordenamiento. Cuáles fueron estas ciudades y villas allí no se declara; pero por fortuna Hernando del Pulgar rompe el silencio, y nos hace saber los nombres de las ciudades de Burgos, León, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Sevilla, Córdoba, Jaén, y de las villas de Valladolid, Madrid y Guadalajara, «que son (añade) las diez e siete cibdades e villas que acostumbran continamente enviar procuradores a las Cortes que facen los Reyes de Castilla e de León»(735).

Desde las famosas de Alcalá de Henares de 1348 que se citan con elogio por lo concurridas, no hay medio de averiguar el número cierto de ciudades y villas que enviaron procuradores a las que después se celebraron. Exceptúanse de la regla general las Cortes de Madrid de 1391, pues se sabe que asistieron los procuradores de cuarenta y nueve ciudades y villas. En resolución, no suministra la historia la copia necesaria de noticias para determinar cuándo y cómo se fue introduciendo la costumbre de resumir toda la representación de los reinos de Castilla y León en el voto de catorce ciudades y tres villas, que era la práctica recibida en los tiempos de Pulgar.

Sin embargo de que tal fuese en 1480 el uso recibido, nótese que aún no estaba bastante arraigado para constituir una verdadera tradición, pues todavía a las Cortes de Valladolid de 1440 concurren los procuradores de las ciudades, villas y lugares del reino sin número limitado.

En éstas de 1480 fue jurado el Príncipe D. Juan sucesor de los reinos de Castilla y León, por los grandes, prelados, caballeros, ricos hombres y procuradores de las ciudades y las villas. Verificose la solemne ceremonia un día del mes de Abril, en la iglesia de Santa María, delante del altar mayor(736). En el cuaderno de las leves y ordenanzas hechas en las Cortes referidas, se hace mención expresa del acto de la jura por los procuradores.

Tantas y tan graves materias de justicia y de gobierno se trataron en las de Toledo de 1480, que es difícil analizarlas. La fecunda iniciativa y el recto criterio de los Reyes Católicos rayan muy alto. Esta sola obra bastaría para acreditarlos de sabios legisladores y hacerlos dignos de eterna fama.

No menos de treinta y seis capítulos consagraron a la organización del Consejo, cuya institución fue desde entonces hasta ayer el eje de la monarquía tradicional de España. Diéronle nueva planta, y lo compusieron de un prelado, tres caballeros y ocho o nueve letrados, para que continuamente se juntasen y despachasen todos los negocios con brevedad.

Los caballeros y letrados que tenían título de Consejo podían entrar y hablar de sus propios negocios, pero debían salir después de haber hablado. Los arzobispos, obispos, duques, condes, marqueses y maestres de las órdenes militares podían permanecer en la sala del Consejo; mas solamente los letrados diputados para el despacho de los negocios los libraban.

Por este rodeo llegaron los Reyes Católicos a excluir de la participación en el gobierno supremo a los magnates sin ofenderlos demasiado, porque conservándoles el título de su Consejo lisonjeaban la vanidad del prócer orgulloso, y entregaban el poder a los juristas, hombres de mediana condición, llanos en su trato, versados en la ciencia del derecho, celosos en la aplicación de las leyes, cuyos hábitos de secreto y disciplina facilitaron la organización de la magistratura, cuerpo destinado a templar con el respeto a la justicia el rigor de la monarquía, cuando fue mayor el peligro de que se deslizase por la pendiente de lo arbitrario, una vez rotas las prisiones en que la tuvo la nobleza durante el largo período del feudalismo.

Dividieron los Reyes Católicos el Consejo en cinco salas, que dieron origen a otros tantos Consejos. Una entendía en las embajadas de los reinos extraños, en las negociaciones con la corte de Roma otras cosas necesarias de se proveer por expediente. «La sala de Justicia, compuesta de prelados y doctores, oía las peticiones, examinaba los pleitos y procesos que ante ella pendían, y los determinaba por sentencia definitiva. En otra parte del palacio estaban caballeros y doctores naturales de Aragón, Valencia, Cataluña y Sicilia, instruidos en los fueros y costumbres de aquellos pueblos, según convenía para despachar con acierto las peticiones y demandas, y en general los negocios que a dichos estados se referían. Formaban distinta sala los contadores mayores «e oficiales de los libros de la facienda e patrimonio real», y también tenían la suya los diputados de las hermandades de todo el reino que resolvían los asuntos concernientes a la Hermandad con arreglo a las leyes por que se regía. De aquí procedieron el Consejo Real de Castilla, el de Aragón, los de Estado y Hacienda, a los cuales se agregó en estas mismas Cortes el de la Suprema Inquisición, que conocía de las causas de la fe y de los delitos de herejía(737).

Reformado el Consejo, cuidaron los Reyes Católicos de darle nuevas ordenanzas, en las que nada omitieron de cuanto les pareció conveniente al breve despacho de los negocios. La asistencia continua, las lloras del trabajo, el secreto en las deliberaciones, los acuerdos por las dos terceras partes de los votos, el señalamiento y anuncio de los pleitos que se habían de ver en el día, el llamamiento de las partes, la decisión de las cuestiones leves procediendo de plano y sin figura de juicio, la policía de los estrados, la visita de las cárceles los viernes de cada semana, las obligaciones de los procuradores fiscales, relatores y escribanos, todo esto y otras menudencias se hallan determinadas en las ordenanzas. La previsión de los Reyes llegó al punto de adoptar precauciones contra la intemperancia de la palabra, estableciendo la regla, que los del nuestro Consejo refrenen los decires, e fablas e interposiciones en tanto que entendieren en los negocios, por que no se empache, la expidición dellos.»

Declararon los Reyes Católicos su voluntad de asistir los viernes al Consejo, para concurrir a la deliberación en negocios arduos, y velar sobre el modo de tratar y resolver todos los demás, así de gobierno como de justicia.

La competencia del Consejo era muy varia y compleja, porque a un tiempo ejercía autoridad y jurisdicción por delegación y en nombre del Rey. Así entendía en lo civil y criminal, en los casos de fuerza, en las quejas contra sus individuos y los oficiales de la Casa Real, en las negociaciones con los embajadores, y por regla general «en los fechos grandes», salvo los que los Reyes Católicos se reservaron para determinar por sí mismos, como provisión de beneficios eclesiásticos, mercedes de por vida o de juro de heredad, nombramiento de corregidores, oficios de ciudades, villas y lugres, etc.
De las sentencias y resoluciones del Consejo no había apelación ni recurso de alzada, nulidad u otro alguno, excepto el de suplicación ante el Rey o revisión ante el mismo Consejo.

Las cartas libradas por el Consejo debían ser obedecidas y cumplidas por todas las personas de cualquiera ley, estado, condición, preeminencia o dignidad, como si fuesen firmadas por los Reyes con sus nombres.

También alcanzó la reforma a la Chancillería, tribunal superior que los Reyes Católicos compusieron de un prelado, cuatro oidores, tres alcaldes, un procurador fiscal y dos abogados de los pobres, y determinaron que los pleitos primeramente conclusos fuesen los primeros que se fallasen, salvo si los Reyes mandasen dar la preferencia a otro cualquiera pleito o negocio, o si los jueces, mediando alguna causa legitima, estimasen necesario anteponerlo.

Fijaron en cuatro el número de los alcaldes de Corte y su rastro, y establecieron reglas acerca del modo de proceder en las causas criminales sometidas a su jurisdicción. De las sentencias de los alcaldes en los negocios civiles se daba apelación al Consejo.

Limitaron a doce el de escribanos de la Audiencia, mandaron que los que a la sazón tenían estos oficios los conservasen por toda su vida, y las vacantes se fuesen consumiendo hasta reducir las escribanías al número señalado, y retiraron a los oidores la facultad de proveerlas por sí.

Eran muchos los escribanos que había esparcidos por el reino, y los Reyes Católicos, a petición de los procuradores, ordenaron que en adelante no se diese título de escribanía de cámara ni pública sino a favor de persona conocida de los del Consejo, examinada por ellos y juzgada hábil e idónea para el oficio y en virtud de real mandamiento.

Para evitar los daños que a las partes se seguían de la ignorancia y malicia de los abogados, encargaron la fiel observancia de las leyes que los obligaban a prestar juramento en las manos de un juez de usar bien de su oficio aconsejando lo justo, absteniéndose de ayudar toda causa injusta y abandonando la defensa de la parte luego que conociesen la injusticia.

Suspendieron de sus oficios a los alcaldes del adelantamiento de Castilla, de cuyas fuerzas y agravios se quejaron los procuradores, diciendo que los pueblos en donde ejercían jurisdicción «no recibían de ellos beneficio ni provecho alguno, salvo cohechos y tiranías.»

Tan severos se mostraron los Reyes Católicos en esta ocasión, que amenazaron a los desobedientes con las penas en que incurrían las personas privadas que usurpaban oficios públicos de justicia, y llevaron el rigor al extremo de declarar que, si los alcaldes suspensos hiciesen algún embargo o ejecución, así ellos como los ejecutores fuesen habidos por robadores, «e ser caso de hermandad para que sean pugnidos... como si robasen en yermo.»

Fuente: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/cortes-de-los-antiguos-reinos-de-leon-y-de-castilla--2/html/fefc50d0-82b1-11df-acc7-002185ce6064_103.htm


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