jueves, 23 de enero de 2020

Las Rentas del Almojarifazgo de Toledo

Resultado de imagen de AlmojarifazgoEl origen del almojarifazgo hay que buscarlo en el derecho de conquista, así como en una herencia hacendística andalusí. 

Su modelo fue el derecho local toledano, luego aplicado a las ciudades conquistadas al sur del Tajo, el que permitió a los monarcas exigir las exacciones comprendidas en el mismo. 

De esta manera, el origen de todos. los almojarifazgos castellanos se encuentra en Toledo, porque fue el trasvase del derecho local toledano a las ciudades del sur el que permitió a los monarcas la exigencia de algunas de las rentas comprendidas en su seno, incompatibles con otros ordenamientos forales l.

 En trabajos precedentes relativos a las ciudades del reino de Murcia y a Sevilla, he puesto de manifiesto cómo el almojarifazgo constituyó durante el siglo XIII una renta real en la que quedaron englobadas otra serie de rentas de naturaleza variada, entre ellas el portazgo. 

Sin embargo, se da la circunstancia de que en la ciudad de Toledo, y antes de que apareciera el almojarifazgo en Castilla, su portazgo agrupaba distintas rentas reales, luego comprendidas en los almojarifazgos del sur. 

Por tanto, hemos de suponer que este primitivo portazgo toledano, anterior al siglo XIII, fue en realidad un régimen de tesorería conjunto en el que se incluyeron rentas diversas pero todas ellas relativas a la actividad económica urbana. Régimen fiscal que adoptó más tarde la forma de almojarifazgo, siguiendo este precedente toledano '. 




Si la denominación que recibió el conjunto de rentas reales fue la de la más importante de las mismas, el portazgo, en otras ocasiones a dicho conjunto se lo designó como «bodega real» o «almacén real», para luego ser denominadas como «almojarifazgo», 

En este trabajo pretendo poner de manifiesto la naturaleza de las rentas comprendidas en el portazgo toledano anterior al siglo XIII, base para la aparición del posterior almojarifazgo, propio de las ciudades aforadas a Toledo.

 Para ello, y ante la ausencia de parte de la documentación toledana, se hace preciso recurrir a la derivada de la misma, la relativa a las ciudades del sur aforadas según el derecho local toledano: las andaluzas de Sevilla y Córdoba, y las del reino de Murcia. 

En algunos casos dicha documentación estuvo directamente inspirada en la precedente toledana, en otros, se trata de una reproducción casi literal de lo legislado para Toledo.

COMPOSICIÓN DELALMOJARIFAZGO TOLEDANO

En el presente apartado voy a estudiar las rentas toledanas que pertenecieron al almojarifazgo de la ciudad, y que en un principio aparecieron englobadas en su portazgo, ocupándome de su origen y tratando de identificarlas y diferenciarlas; para lo cual puede ser interesante relacionarlas en algunos casos con las rentas de las que procedían o con aquellas otras en las que se convirtieron.

En el inicio del reinado de Alfonso X, en las Cortes de 1252, el portazgo sobre las mercancías cobradas en el reino quedó en los mismos puntos que en época de Alfonso VIll y Alfonso IX, mientras que en Andalucía quedaba como lo estuviera en tiempos de Miramamolín, último  rey almohade. .

Por esa mismas fechas. mediados del siglo XIII. recibía Sevilla de manos del rey Sabio su ordenamiento local procedente del derecho toledano.

Uno de los documentos recibidos fue el arancel del almojarifazgo. que como vimos comprendía el padrón por el cual se pagaban los portazgos en Toledo y Sevilla. En el cual, además de las exacciones en concepto de portazgo, y entremezcladas con ellas, se recogen otra serie de rentas que no son exactamente derechos de portazgo.

Se trata del diezmo de los mudéjares, los derechos del mesón del trigo, la alcabala de la carnicería. la alcabala de los ganados, la de las bestias, los derechos del peso de la Alcaná de la cera, los del mesón del lino, los de la alcabala de los paños, algunas exacciones sobre determinados oficios y al parecer el diezmo sobre los capullos de seda.

Como vemos, antes de que en la segunda mitad del siglo XIII el portazgo derivase en una simple exacción sobre el tráfico de mercancías, se trató de un más complejo impuesto indirecto cobrado sobre bienes muebles y personas y a partir de una serie de actos jurídicos. no sólo el tránsito mercantil. sino también la entrada en un lugar, en el mercado, la exposición de mercancías, su pesaje y medición, la compraventa de las mismas, etc.

 Para diferenciar estas exacciones, que luego vemos reaparecer en el almojarifazgo, de los derechos de portazgo (sobre el mero tránsito de mercancías). las iremos estudiando en los apartados correspondientes.

Por otra parte, a través de las primeras Ordenanzas locales de Sevilla, con seguridad inspiradas en las que se aplicaran en Toledo, se puede ver cómo se siguió en la ciudad en materia de almojarifazgo lo dispuesto en los privilegios reales otorgados a Toledo a lo largo de los siglos.

Éstos se trasladaron a Sevilla junto con el fuero y el resto del derecho local toledano, para luego acabar en Murcia, que a su vez estuvo aforada al derecho sevillano.

De esta forma accidentada es como se ha podido hallar una copia de la carta de confirmación general de los privilegios de Toledo, dada por Fernando III en 1222 y considerada como el segundo fuero de Toledo, que no se ha conservado en su forma original H,.

De ambos documentos trasladados a Murcia y conservados en su archivo, el arancel del portazgo de Toledo, comprendido entre las rentas del almojarifazgo de Sevilla, y la copia de los fueros de Toledo, voy a extraer aquellas rentas reales que estuvieron en la base del almojarifazgo de la ciudad y de las cuales algunas en un primer momento estuvieron agrupadas en forma de portazgo,




Un tercer documento que resulta fundamental para el estudio del almojarifazgo toledano es el Libro de Rentas del rey Sancho IV, relativo al año 1292, conservado en el Archivo de la Catedral de Toledo, al haber sido el Canciller de ese período el arzobispo de la ciudad, manuscrito también excepcional por lo que se refiere a los libros de cuentas y rentas de la monarquía castellana prácticamente inexistentes hasta finales del siglo XV; en el cual se contienen, entre otras rentas reales, el almojarifazgo de Toledo, las salmas del mismo, y el almojarifazgo de Talavera ",

Para el estudio de las rentas del almojarifazgo toledano, voy a seguir la clasificación que en su día hiciese el profesor Ladero Quesada de las rentas comprendidas entre los almojarifazgos reales castellanos . 


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