Muy pronto las duras condiciones del exilio halladas en las tierras de un primer arribo, indujeron a un número indeterminado de judíos españoles emigrados en 1492 a claudicar en su inicial y valerosa actitud, y a aceptar el abandono (al menos externo) de su vieja fe, tratando de recuperar así la suavidad -relativa- de la tierra y el hogar nativos.
Así permitió conseguirlo desde fecha tan temprana como el 10 de noviembre de 1492 (tres meses tan sólo después de que hubiera concluido el plazo para su abandono de España), el seguro general de «amparo y defensa» de todos aquellos que, «alumbrados del Spíritu Santo» se decidiesen a partir de entonces a abrazar la verdadera fe brindada «e permanesçer en ella»; cosa que -dicen saber los Reyes Católicos- ya han hecho muchos judíos españoles fuera de sus fronteras, no atreviéndose, sin embargo a regresar al reino.
Tal disposición atenúa en buena parte lo tajante de la resolución expulsora y es reiterada en 30 de julio del año siguiente para cuantos judíos se hallen en disposición de acogerse a ella, en los reinos de Navarra y Portugal; indicando a éstos que deberán recibir el bautismo en la primera ciudad de los dominios de los Reyes Católicos por donde entraren, «seyendo presente el obispo o su provisor e el corregidor o alcaldes de tal ciudad».
A las autoridades de esas localidades fronterizas se les encarga presten protección a los reintegrados en sus personas y bienes; y a las de sus antiguas residencias, que les restituyan las casas, tierras y dineros que hubieren poseído o prestado antes de partir, siempre que no fueran, en este último caso, fruto de usura ni de logro188. Es de notar que quienes al marchar se hubieran visto obligados a vender sus casas por mucho menor precio de su valor, dado el repentino crecimiento de la oferta y la apremiante necesidad de su realización, podrían recuperarla, así como otros bienes inmobiliarios o muebles, por las mismas cantidades en que hubieron de cederlos.
El tenor de estas prontas decisiones regias se precisa en otra cédula de 6 de septiembre de 1493 dirigida a todos los «onbres buenos nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe católica», lo que ratificaba la idea de que este fenómeno se había producido ya con cierta intensidad entre los exiliados, de los que -dice el texto- «algunos os tornasteys», una vez reconocida la ceguedad y yerro en que estaban. Los monarcas encargan por ello a prelados y corregidores de sus diócesis y ciudades, que adoctrinen y faciliten la convivencia y «conversación» de los retornados con sus vecinos cristianos viejos (medida, por cierto, exactamente contraria a las vigentes en la etapa inmediatamente anterior a la expulsión); dando a éstos tiempo para «buscar casas donde vibays apartados unos de otros» -los antiguos correligionarios entre sí .
La súbita inspiración sobrenatural -poco menos que personal revelación-, que más o menos venía a exigir el decreto, es aducida casi invariablemente por los recién convertidos, como única manera de explicar el drástico cambio de su creencia. Así lo manifestó ante el Consejo Real Antón Rodríguez, antiguo vecino de Herrera de Pisuerga, narrando cómo él «por inspiración divina, seyendo, como hera, judío, se tornó christiano»; favor que no experimentaron, desgraciadamente, sus padres, quienes hubieron de asumir, en consecuencia, el exilio190. Y los hermanos Pedro y Alonso Núñez, conversos que ahora agregaban a su apellido el muy expresivo de «Santa Fe», a quienes «a Nuestro Señor plogo de los alumbrar a el camino verdadero».
Cambios de tan trascendental y espiritual naturaleza venían, sin embargo, acompañados de circunstancias harto mecánicas en cuanto a tiempo, lugar y acción, que revelan su triste y humano significado de rendición frente a la coacción y la amenaza. Otro Juan Garcés expone que, luego de ausentarse, pretendió convertirse y regresar, pero fue preso en la frontera de Navarra antes de recibir las aguas bautismales. Cristianado ya, los monarcas encargan en septiembre de 1492 la averiguación de las circunstancias concurrentes en el caso al capitán general de la frontera D. Juan Ribera, en cuyo poder se hallaba el prisionero.
Por su parte, Pedro Laynez, judío de Sepúlveda, afirma que «estava de intención de se convertir» -precisamente- cuando se vio obligado, en función de las normas expulsoras, a abandonar su residencia, en la que se hallaba de nuevo, ya cristiano, en abril de 1494193. El caso del escribano de Torrelaguna (Madrid) Francisco Pérez, es más curioso, porque «no sabe dónde se volvió cristiano, porque era chico» cuando lo hiciera; sí recuerda, en cambio, que sus padres se convirtieron en la expresada villa en 1492.
A la misma localidad parece que regresaron bastantes miembros de su judería en los años inmediatos a la expulsión. En ella recuperaron, conforme a los decretos antes citados, las casas, tiendas, viñas y tierras en general, que abandonaron al partir. Si bien consta también el paso definitivo de otros sus paisanos y correligionarios a Portugal, y de allí a Berbería, así como la circunstancial prisión de alguno de ellos en la frontera, al no haber probado debidamente su bautismo al pretender regresar.
Lo equívoco de tan solemnes declaraciones, burocráticamente eficaces no obstante en 1492, se muestra en las especiales implicaciones y complicaciones de carácter económico que en casi todos los casos llevan aquéllas anejas. El arriba mencionado Antón Rodríguez, por ejemplo, invoca que, ausentados sus padres y hermanos, perseverantes en la fe judaica, le corresponden y reivindica los bienes abandonados por unos y otros, así como los de sus demás parientes hasta un tercer grado de consanguinidad.
Los también ya citados hermanos Núñez de Santa Fe (el mayor, Pedro, llamado antes D. Yucé de Valladolid) se habían anticipado a enviar a sus respectivas esposas a Portugal, antes de que tuviera lugar su oficial conversión; esto les obligó a llevar consigo muchos de sus bienes, «dexándolos derramados por muchos logares, con el temor que leuaran de non ser detenidos». Habiéndoseles además incautado el dinero y propiedades que quedaron en su casa, el nuevo D. Pedro, que hacía más de siete meses que era cristiano (nótese la expresividad de la frase) reclamaba la restitución de lo intervenido, la cual los Reyes ordenaron en 14 de febrero de 1493.
Los también ya citados hermanos Núñez de Santa Fe (el mayor, Pedro, llamado antes D. Yucé de Valladolid) se habían anticipado a enviar a sus respectivas esposas a Portugal, antes de que tuviera lugar su oficial conversión; esto les obligó a llevar consigo muchos de sus bienes, «dexándolos derramados por muchos logares, con el temor que leuaran de non ser detenidos». Habiéndoseles además incautado el dinero y propiedades que quedaron en su casa, el nuevo D. Pedro, que hacía más de siete meses que era cristiano (nótese la expresividad de la frase) reclamaba la restitución de lo intervenido, la cual los Reyes ordenaron en 14 de febrero de 1493.
De este mismo tipo de renuncias familiares y colectivas a la antigua creencia y abrazo de la nueva fe, es ejemplo muy explícito el caso de Jacó Alfón (Jacob Galfón, ahora Pedro Suárez de la Concha), autorizado a regresar a sus casas segovianas, junto con su mujer, hijos, hijas, yernos, nueras, nietos, sobrinos, criados y criadas y cuantos otros judíos le hubieran acompañado a Portugal, siempre que justificaran del modo exigido y «sin cautela nin disimulación alguna» «cómo recibieron bautismo». Recuperarán de esta manera las moradas que vendieron al partir, abonando en su caso sobre el precio obtenido el importe de las mejoras que en ellas se hubieran realizado.
Otro ejemplo análogo es el de Francisco de Ávila, vecino de Atienza, que «se convirtió» (es decir, recibió el bautismo) al mismo tiempo que su mujer, hijos y acompañantes en Ciudad Rodrigo, cuando se dirigían a Portugal. Interrumpido de este modo su éxodo, obtienen de los Reyes Católicos orden para los oficiales de su villa de procedencia, en el sentido de que les sean devueltas sus propiedades198. También Yudá Corcos, antiguo vecino de la ciudad de Zamora y actual residente en Portugal, recibe licencia para que vuelva con su mujer e hijos a recibir el bautismo por el lugar por donde salió.
Curiosa resulta igualmente, esta vez por el matiz crematístico de su contenido, la alegación presentada por el reciente converso Diego Sánchez. Su yerno judío había fallecido exiliado en Portugal, y el suegro solicitaba la recuperación de la dote que en su día entregara a su hija200. Otra anecdótica situación es la que plantea en 1493 el también converso Francisco de Madrid, vecino de Ávila, cuya madre había vendido al salir como judía de Castilla, una casa y un majuelo valorados en 100.000 y en 10.000 maravedíes respectivamente y un asno que valdría unos 300 (probablemente para acarrear los fardos de su viaje).
Los soberanos ordenan a las justicias de Santa Olalla (Toledo) obliguen al comprador a devolver los inmuebles al hijo de la emigrada por el precio vendido por aquélla, toda vez que dichos bienes habían sido además propiedad del padre del solicitante, antes de que contrajera matrimonio con ella201. También, por último, resulta particularmente problemática la deuda contraída con la cristiana D.ª Beatriz de Perea por el judío de Murcia Abrahim Cohen, quien no dejara al marchar otra propiedad que una esclava, la cual, habiéndose sustraído al convertirse a la condición servil, motivó que los monarcas encomendaran al corregidor de la ciudad ya en 1498, la resolución del caso, cuyo desenlace no conocemos.
Los soberanos ordenan a las justicias de Santa Olalla (Toledo) obliguen al comprador a devolver los inmuebles al hijo de la emigrada por el precio vendido por aquélla, toda vez que dichos bienes habían sido además propiedad del padre del solicitante, antes de que contrajera matrimonio con ella201. También, por último, resulta particularmente problemática la deuda contraída con la cristiana D.ª Beatriz de Perea por el judío de Murcia Abrahim Cohen, quien no dejara al marchar otra propiedad que una esclava, la cual, habiéndose sustraído al convertirse a la condición servil, motivó que los monarcas encomendaran al corregidor de la ciudad ya en 1498, la resolución del caso, cuyo desenlace no conocemos.
Plural, aunque poco diversificada casuística arrojan las noticias de otros tantos individuos, por lo general refugiados en Portugal y que, convertidos allí, optaron más tarde por regresar a sus viejos lares. Enumeramos algunos:
1493, abril, 30. Fernán Núñez Coronal deberá devolver a Alonso Núñez de Guadalajara los 58.593 maravedíes que éste dejó en su poder al salir del reino, antes de su conversión
1493, agosto, 9. El Consejo de Castilla ordena a dos vecinos de Urueña (Valladolid) devuelvan a otros dos judeoconversos los bienes que estos les vendieron al tiempo de su marcha, recibiendo las cantidades obtenidas en su día por su venta, más el importe de las mejoras introducidas en aquéllos, si las hubiere.
1493, octubre, 19. Los Reyes ordenan a las justicias de Peñafiel y Fuentidueña (Valladolid) ayuden a Juan Suárez y a Fernán Núñez, conversos, a recuperar los bienes que estos enajenaron al ausentarse para Portugal5.
1494, octubre, 21. Ídem a los alcaldes de la Puebla de Montalbán (Toledo) en relación con Ruy González206.
1494, noviembre, 25. Ídem a las justicias de Cardiel (Toledo) respecto a Juan de Talavera.
1494, diciembre, 20. Ídem a las autoridades de Puente del Arzobispo (Toledo), la restitución a la conversa María de una tienda que vendió por la mitad de su valor en 4.250 mrs..
Eloy Benito Ruano
Diciembre 2001
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-origenes-del-problema-converso--0/html/ffe964ce-82b1-11df-acc7-002185ce6064_29.html#I_3_
No hay comentarios:
Publicar un comentario