jueves, 15 de diciembre de 2016

Reinserción temprana de judíos expulsos en la sociedad española (y II)


Una especial mención creemos que merece el comportamiento de algunos médicos o físicos judíos, probablemente acreditados y respetados socialmente en sus respectivos medios, pero que hubieron de enfrentarse con la violenta opción entre la conversión o el exilio. En agosto de 1492, apenas consumido el plazo de la expulsión, el único médico cristiano residente en la villa de Madrid, el bachiller Solís, solicitaba del concejo la elevación de su salario, al verse obligado a atender por sí sólo a todo el vecindario, por haber emigrado «los seys (colegas) que eran judíos». Bien es verdad que, para bien de la sanidad madrileñas, consta que, dos años después, todos ellos «se tornaron cristianos e se vuelven aquí».

Conocemos el nombre de otro galeno judío cristianado en Portugal, D. Çague Abuacar, por quien se interesa en 15 de enero de 1493 nada menos que el cardenal-arzobispo de Toledo, D. Pedro González de Mendoza. Reconocidos por aquél y por otros como él «el yerro e çeguedad» en se habían hallado, el prelado solicita de los Reyes les permitan tornar a sus lugares de origen y, lo que es más, traer consigo libros de su ciencia en arábigo y en hebraico que no versen sobre la ley mosaica ni contengan glosas ni comentarios acerca de ella. Es de notar que tal licencia les es otorgada en las condiciones ordinarias para tener efecto en plazo de tres meses y con expresa prohibición de introducir en estos reinos ejemplares que traten «del Talmud nin Brivia».

Finalmente en 1494 se dispone por los monarcas la restitución a «maestre Federico, físico» de la suma de 290.641 mrs. Que le fueron embargados antes de su conversión.

No toda la documentación conservada con respecto a la materia ofrece, con todo, el tenor benévolo y proteccionista que hasta aquí venimos reseñando. Debe advertirse que las propias disposiciones regias incitativas a la rectificación del éxodo contienen prevenciones contrarias al reintegro de sus bienes a aquellos expulsos que hubieren evadido «cosas vedadas» o beneficios obtenidos en razón de logro o usura. En este sentido informa el perdón otorgado al ya citado Pedro Suárez de la Concha (ex Jacob Galfón) quien, en efecto, sacó consigo dinero, plata y otros objetos prohibidos al refugiarse en Portugal; pero volvió a traerlos tras su conversión y llegó a pagar hasta 23.000 mrs. en préstamos para la Guerra de Granada cuando la generalidad de los judíos pagaron sólo 1.000.

Análogo perdón recibió en cuanto a su responsabilidad criminal por el mismo motivo de sacas indebidas, el también converso Juan Gutiérrez (ex judío Mayr), si bien reteniéndosele para satisfacción de su responsabilidad fiscal el valor de los bienes que hubiera debido recuperar al volver a Castilla.

En otro orden de cosas, un tufillo de confidencialidad o denuncia autodefensiva, pero perjudicial para algún correligionario y compañero de exilio, nos parece percibir en la arriba consignada licencia de retorno del vecino de Sepúlveda, Pedro Laynez214. Habiéndosele secuestrado sus bienes al partir, y una vez comprobado a su regreso que no sacara oro, plata, moneda ni otras cosas vedadas, se le concede el alzamiento del embargo, «vistas las pesquisas que se an fecho» y en virtud «de cierto servicio que hizo en cierta escritura sobre el caso de los dichos judíos». La figura del confidente, malsín o colaboracionista parece traslucirse, como nunca deja de suceder tristemente en las coyunturas ásperas de cualquier colectividad humana.

El flujo del retorno de «cristianos nuevos» va decayendo a medida que transcurren los años siguientes a la expulsión. A finales de la década de los 90 es otro problema, ya iniciado en las anteriores, el que se agudiza en el seno de una sociedad religiosa -y artificialmente- unificada. Es el fenómeno de los judaizantes, de los tornadizos, de los recaídos (u ocultamente mantenidos) en la fe mosaica: en definitiva, el «problema converso», que ha cobrado carta de naturaleza en la Península, sustituyendo y prolongando, con características subrepticias, al precedente neto y claro «problema judío», común a los reinos europeos y que en España había aquejado, como personalmente hemos señalado, por igual aunque en distintas épocas e intensidades, tanto a los Estados cristianos como a los musulmanes.

La clase de fuentes a manejar relativas a la historia de los «convertidos» ofrece ya otro cariz, más represivo que el relativamente tolerante, abierto y suasorio que en cierta medida posee la documentación hasta ahora reseñada.

De 1498 (agosto, 2), por ejemplo, data el mandato de Isabel y Fernando de que sean aprehendidos los ya judaizantes (falsos conversos) que salieron de sus reinos tras haberse bautizado y quebrantado su nueva fe, y que se sabe han regresado subrepticiamente.

Los inquisidores, en efecto, han denunciado que, para entonces, «muchas e diversas personas..., teniendo nombre de cristianos e aviendo reçebido agua de Spiritu Santo, han pasado e tornado a fazer los ritos e çeremonias de los judíos, guardando la ley de Moysen, creyendo en ella se salvar». Condenados por el Santo Oficio y huidos de sus reinos, se sabe que algunos han regresado y esperan su absolución, que desde luego, es denegada por los Reyes, quienes tajantemente conminan a los que así quebrantaron su juramento con la pena de muerte.

Del mismo modo declaran reos de ésta a aquellos judíos que, por ser originarios de reinos extranjeros, penetran en tierras de Castilla o de Aragón diciendo no haber sido expulsados nunca de ellas y solicitando el bautismo sólo en el caso de verse presos. Los monarcas ratifican la pena capital a todos los judíos que se hallaren en sus reinos, hayan o no sido expulsados de ellos, ya que, de querer convertirse, debieran haberlo manifestado antes de penetrar en los mismos.

En cuanto a los que en su día salieron de España y regresaron convertidos en tiempo y modo -como sucede formalmente con la generalidad de los consignados en la documentación aquí reseñada- todavía en 1500 se les veda preventivamente el arriendo de rentas públicas y eclesiásticas durante tres años; tiempo que se considera prudencial para haber sido suficientemente instruidos en su nueva fe y durante el cual deben atender ante todo a su perfeccionamiento en orden a la salvación de sus propias almas.

Algunas consideraciones útiles creemos poder extraer del rápido reconocimiento enumerativo a que hemos sometido a las fuentes primarias y directas examinadas.

La primera es la necesidad de ahondar en el análisis de ellas mismas, cuyo contenido in extenso sólo hemos podido utilizar en aquéllas cuyo texto ha sido ya publicado. La casi totalidad de la noticia catalográfica de su conjunto procede de la impagable tarea realizada a lo largo de muchos años por el personal facultativo del Archivo General de Simancas y singularmente de las archiveras Amalia Prieto Cantero, Concepción Álvarez Terán y M.ª Jesús Urquijo, ordenadoras y editoras de los fondos del «Registro General del Sello» correspondientes a los años 1492 y siguientes (y continuada por sus profesionales sucesores/as): un sin par filón de información histórica de todas clases, brindada a los investigadores de la etapa final de nuestra Edad Media y primeros tiempos de la Moderna.

Buena cantidad de sus piezas ha visto la luz, como ya se ha hecho constar, en la magna serie de Documentos acerca de la expulsión de los judíos del profesor Luis Suárez Fernández, de la que el propio autor ha sido reciente explotador, en apoyatura de unas páginas de aproximación absolutamente pionera al tema.

No menos meritorias ediciones de series documentales son las referentes a las juderías de Ávila, Palencia y Toledo realizadas por Pilar León Tello, y a la de Madrid, por A. Miralles Carlo, prácticamente agotan el repertorio de referencias empleado en el montaje de nuestra comunicación.

Hemos de señalar, por otra parte, el carácter casuista, individualizado, anecdótico, de la documentación hasta ahora examinada, que impide, por lo moderado de su cuantía, extraer con autoridad conclusión numérica o estadística alguna referente al total de la población expulsa regresada. Si los cálculos demográficos sobre la población hispano-judía medieval en España y el volumen alcanzado por su emigración aparecen todavía desiguales e inseguros a ojos de los más caracterizados especialistas en la materia, cualquier hipótesis, opinión o impresión sobre la integridad o proporcionalidad de dicho sector de reinsertados en la sociedad española de su tiempo serían extremadamente arriesgadas, cuando no gratuitas. De modo global, podemos suscribir las palabras del repetido prof. Suárez Fernández al afirmar que «en 1492 los judíos dieron un altísimo ejemplo de fidelidad a su religión: son muy pocas las noticias de conversiones antes y después de la salida que hemos podido reunir».

La alta proporción de población conversa que suministraría el problema agudizado a partir del decreto de expulsión se fue lentamente acumulando en la sociedad cristiana a lo largo de todo el siglo XV, incrementando la ya existente con anterioridad a 1391. Con todo, lo acuciante de la conmoción psicológica que la inmediata conversión forzada comportaría en torno a 1492, hace del fenómeno producido alrededor de dicha fecha un interesantísimo y triste problema humano e histórico.

Finalmente, lo que estimamos que queda sólidamente robustecida, a la vista de los datos aquí reunidos, es la finalidad sustancialmente religiosa (pese a sus implicaciones y consecuencias de todo orden) perseguida por los Reyes Católicos en su decisión del 31-III-1492. Las ulteriores disposiciones de 10 de noviembre del mismo año, repetidas en 30 de julio y 6 de septiembre del siguiente, más arriba expuestas, son tan potencialmente neutralizadoras de los efectos de la aplicación de la anterior que nos causa verdadera sorpresa el que tan importantes documentos no hayan encontrado en su tratamiento historiográfico la difusión y valoración que, a nuestro juicio, merecen. Tanto en su apreciación positiva como en su análisis crítico.

Es evidente, por otra parte, que la dificultad de su conocimiento por los emigrados, una vez asentados provisional o definitivamente en sus lejanos destinos, reduciría sin duda la eficacia de las perspectivas que aquéllos ofrecían.



Eloy Benito Ruano

Diciembre 2001
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-origenes-del-problema-converso--0/html/ffe964ce-82b1-11df-acc7-002185ce6064_29.html#I_3_

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