miércoles, 21 de diciembre de 2016

Los orígenes del problema converso: El memorial del bachiller «Marquillos de Mazarambroz» (y III)



La terçera causa que opponen por crimen contra la dicha ciudad e vezinos de ella es que dizen que se rebelaron contra el dicho señor Rey e que no lo reçibieron en la dicha ciudad. Digo que ésta no es causa de crimen, saluo causa propinqua e inmediata de mucho seruiçio que es fecho a Dios e de gran restauraçión de la Corona de los dichos Reynos e gran libertad e seruicio del dicho señor Rey, ca por esta causa saldrá el dicho Rey de la seruidumbre en que a estado y está, y todos sus Reynos y naturales dellos, por el tirano poderío del dicho don Aluaro de Luna y de los judaicos consejos de los dichos infieles, en especial del dicho Mose Hamomo e sus parientes; e otrosí fue causa de grande reformaçión de la justiçia y de grande recuperaçión de todos los estados; y porque esto sea entendido de todas las personas, deuen saber que son dos maneras de rebellión, la una es quando alguno se reuela contra su Rey o Príncipe o señor con propósito o intençión de defender sus bienes, vida y libertades porque el Príncipe o señor sin propósito ni causa justa intenta matar y destruir sus Reynos o algunas personas o ciudades dellos, ca entonçes los tales súbditos lo pueden resistir y no pueden ni deuen cumplir sus mandamientos, porque haziendo la tal resistencia siruen a su Rey y señor en quanto no le dexan hazer cossa contra Dios y contra sí mismo, y en quanto defienden assí mismos y a sus próximos, y assí se determina por el tex. en la ley Digna vox, C. De legibus y por el Baldo y otros Doctores en la ley Ex hoc jure, ff.



De justitia et iure, assí es de este casso de ley a contrario sensu en la extrauaganteAd repugnandum, que da por iniqua y reprueua la rebelión que se haze hostili animo e contrario sensu, aprueba la rebelión que non se façe hostili animo, e est textus otrosí en el cap. Reguum e in capitulo Ad monendum, secunda questione, septima, et est textus de ley en romance fecha y ordenada por el Rey don Juan, primogenitor (sic) del dicho señor Rey de recolenda memoria en las cortes de Briuiesca, que comienza Porque por importunidad148, la qual expressamente manda y defiende que los súbditos de los dichos Reyes no cumplan los mandamientos injustos, porque aunque ellos quieran errar, manda la dicha ley que no se lo consientan sus súbditos, porque el error del Rey es grande y puede mucho dañar, y el súbdito que lo consiente yerra mucho contra Dios y contra el Rey; esto mismo se nota por los canonistas en el cap. Ad aures, De temporibus ordinandorum y en el cap. Ex patre, De oficio delegati... Desto son vulgares leyes de Partidas.

Resultado de imagen de el problema conversoLa segunda manera de rebellión es dañada y reprouada, quando sin causa alguna los súbditos se rebellan contra el Rey no lo teniendo por su Rey ni ellos creyendo que son súbditos; desta tal rebelión habla la dicha extrauagante Ad reprimendum por senso directo en quanto dize hostili animo, pues cierto es que lo que dizen que la ciudad de Toledo y vezinos della se rebellaron por rebellión dañada y reprouada contra el dicho señor Rey no dizen verdad y mienten como proditores lisonjeros, destruidores y como aquéllos que con lisonjas, falsedades y mentiras hazen errar a su Rey y le hazen entender que puede usar de poderío absoluto, ca la rebellión que la dicha ciudad fizo no se hizo ni pudo fazer contra la persona del dicho señor Rey, por que bien sabe y tiene la dicha ciudad e vezinos de ella que el dicho señor es su Rey y señor de derecho y ellos son y querrán ser sus súbditos naturales, pero saben y ven notoriamente que el dicho señor Rey no manda ni gouierna, ni puede mandar ni gouernar sus Reynos de derecho, antes los manda y so color de gouernaçión los destruye el dicho malo tirano don Aluaro de Luna con el consejo del dicho Mose Hamomo y sus parientes, de cuyo poder tirano está la persona del dicho señor Rey presa y opressa con todos sus Reynos.

Por ende, la rebellión que dizen que hizo la dicha ciudad contra el dicho señor Rey no fue ni es ni se puede dezir rebellión, saluo justa y verdadera defenssión, la qual da y permite el derecho diuino y la ley natural y también de escriptura, y no la puede quitar Príncipe alguno temporal y espiritual, según se nota en los lugares suso declarados et est tex. in L. Prohiuitum, C. De Jure fisci, de la qual defenssión podimos y podemos ussar contra el dicho Sancto Padre y contra el dicho señor Rey y contra todos los Príncipes y señores del mundo, no excediendo como nunca excedimos ni entendemos exceder la forma de defensión dada y otorgada por las leyes diuinas y humanas. Desta defensión ussó la dicha ciudad no contra la persona del dicho señor Rey, aunque pudiera si él por su voluntad libre hiziera lo que hizo contra ella, saluo contra la triste y captiua persona del dicho malo tirano don Aluaro de Luna y contra las caídas personas serpentinas de los dichos herejes, porque no se apoderassen de la dicha ciudad para la destruir y perder según traían en voluntad, de la qual perdiçión quánto detrimento recibieran la fée cathólica, quánto deseruiçio se recreçieran al dicho señor Rey y al dicho Príncipe y quánto abaxamiento redundara a la Corona real de los dichos Reynos, quánta destruiçión y dilapidaçión passara por todos los otros estados, ellos todos lo pueden pensar y no puede ser cossa no conoçida a mayores e menores, sabios y ignorantes, y el dicho Mose Hamomo bien lo conoçió y esperando de ver la dicha destruiçión se gozó como enemigo de la ley, mas su gozo cayó en el poço.

O Santíssimo Padre, quién entibió o resfrió vuestra acostumbrada deuoçión que siempre ouistes en el derramamiento de la sangre de Jesuchristo, no queriéndouos ensañar de saña de justicia contra los dichos herejes y contra el dicho tirano su defensor, quién cerró las puertas del scrutinio de vuestros pechos donde están inclussas y ençerradas todas las leyes diuinas y humanas según est textus expresus in cap. De constit., lib. 6149, según la qual vuestro ofiçio pastoral es estirpar las heregías y quemar los herejes y destruir los tiranos y con gran feruor de fée mandarlos inquirir y buscar. Quién pusso obstáculos ensordezidos en vuestras orejas no queriendo oír las tiranías del dicho tirano y los grandes males y daños que ha hecho y cada día haze en los dichos reinos, robando las rentas de las iglessias, haziendo establos en ellas, robando los cáliçes e cruçes sagradas y haçiendo elegir Perlados personas indignas e violentas, tiranas, de malos usos y de malas costumbres; quién endureçió vuestro coraçón pues ovistes dolor de las blasfemias echas e dichas contra nuestra santa fée cathólica e contra la magestad de Jesuchristo e contra la virginidad y santidad de la Reyna de los cielos su Madre Nuestra Señora e abogada.

¿Por qué, señor, pospusisteis el temor de Dios e denegastes abdiençia y cerrastes los oídos e los ojos a las cosas ante vuestra Santidad propuestas contra el dicho tirano y herejes, por temor o amor que a ellos ovistes, sauiendo vuestra Santidad que todas las personas que haçen lo que no deuen temiendo más a los homes que a la Magestad diuina, prouocan la saña e ira de Dios contra sí e no se escusan de ser idólatras, pues dexan de adorar e temer a Dios e adoran e temen a los hombres, de lo quál son muchos casos de decreto e nótase por Santo Thomás sobre el Credo en aquella parte que diçe In unum Deum. Plega a vuestra Santidad reuocar las letras e carta que sobre la dicha causa distes e diçernistes, hauilitando los malos e inhauilitando los buenos, y vuestra señoría quiera auer plenario conosçimiento de los echos e mouimientos de la dicha ciudad de Toledo e de sus baledores e defensores e auiendo el tal conosçimiento, con consejo del venerando Conçilio e con consejo de vuestros Cardenales la dicha ciudad e vezinos e valedores della con toda humildad estarán prestos de obedeçer e cumplir vuestos santos e justos mandamientos. En otra manera, Santíssimo Padre, necessario es usar de los remedios defensorios si y en quanto la justiçia lo permite.

O muy alto Rey e poderoso señor, acuérdese Vuestra Alteza quáles e quántas son las condiçiones de la Corona dada a los Reyes, ca bien consideradas son más cargas e trauajos que no viçios ni honores, ca la honrra de la Corona Real de Jesuchristo es, e a Él representáis, e por esto quiso Él ser coronado de espinas que calaron las entrañas de su caueça, dando a entender que los Reyes son por Él e tienen su corona, e an de tener por ella e con ella dolores, angustias e trauajos para le seruir, para le bengar sus injurias, para defender e amparar sus pueblos, e no para haber olgares ni deleites. E vos señor distes la corona que Jesuchristo vos dió por vuestra nobleça e virtudes al dicho malo tirano, e boluistes las espaldas a la cananea, que es la iglesia militante de vuestro Reynos, que cada dia se querella e dama en pos de vos, e vos señor nunca la quisisteis oyr, ni queredes ni quisistes entender las grandes angustias e tribulaçiones de vuestros Reynos, a avedes consentido e consentís blasphemar de Jesuchristo e denostar el nombre de la Reyna de los cielos. Plega a Vuestra Alteza de querer considerar lo suso dicho e radicar los herexes e destruir los tiranos y oyr vuestros pueblos e los naturales dellos e administrar justiçia, lo qual haçiendo, están prestos de vos seruir e ouedeçer e honrar por Rey e señor. En otra manera, necessario es usar de todos los remedios defensorios dados e otorgados por ley diuina e humana e por ley de natura e escriptura, ansi como lo mandaron e ordenaron los Santos Padres e Emperadores e los Reyes pasados vustros progenitores de santa e recolenda memoria, lo qual por mí e en el dicho nombre protesto.

O ilustríssimo Príncipe e poderoso señor don Enrrique, hijo primogénito heredero del dicho señor Rey, cómo vos engañó el mal fraile150 e vos hiço oluidar los juramentos e promissiones que hiçisteis a la dicha ciudad sancta de Toledo e conoçisteis la intençión de la ciudad e veçinos della e la fallastes santa e buena e aprouastes sus echos e mouimientos por justos e buenos, e firmastes con vuestro nombre e sellastes con vuestro sello carta patente e jurastes e prometistes de defender e amparar la dicha ciudad e procurar entre el dicho Rey vuestro padre e la dicha ciudad toda justiçia e toda paz e concordia. ¿Por qué, señor, en detrimento de la salud de vuestra ánima e en gran deseruiçio de Dios e del dicho señor Rey vuestro padre e en tanto daño e destruiçión de los dichos Reynos e de la dicha ciudad quisisteis aprouar lo que reprouastes, conuiene a sauer, el dicho tirano e a los dichos hereges, e queredes ser causa por consejo del dicho mal fraile, que sean destruidos los dichos Reynos e que el dicho tirano acresçiente su tiranía e los dichos hereges ensalçen su mentira contra la fée cathólica e tomen cruda bengança del pueblo christiano e de la dicha ciudad? Suplico a vuestra Señoría que vos queráis acordar de lo que jurastes e promestistes a la dicha ciudad e lo querais guardar, ca pues es justo e lícito lo que prometistes e jurastes de vuestra propia voluntad, sin premio ni fuerça alguna, no vos puede absoluer el falso obispo de linage de judíos ni otro perlado alguno. En otra manera, la dicha ciudad protesta como suso dicho es e a protestado.



O nobles christianos que celades el seruiçio de Dios e temedes la justiçia, aved dolor de los dichos Reynos, non espanten vuestros coraçones ni aparten vuestras voluntades temores vanos nin proçesos injustos nin intereses temporales nin desuaríos de continençias, ni apetito banaglorioso de señorear ni sobrar unos a otros. Aued temor e espanto de Aquél que puede matar e saluar las ánimas, estad acaudillados e fuertes para resistir e vençer tan grandes enemigos como tenedes en el dicho tirano y hereges, non declinedes del santo propósito començado, pues la sabiduría gloriosa de donde mana todo bien produçirá e proueherá lo espiritual e temporal.

La quarta causa que opponen por crimen a la dicha ciudad es que reçibieron por señor al dicho señor Príncipe. En esto no quiero mucho insistir porque notoriamente hiçieron lo que deuieron y en lo hacer guardaron toda lealtad deuida al padre, pues fue requerido por muchas beçes que administrase justiçia a la dicha ciudad e a los dichos Reynos e proçediesse contra el dicho tirano, e por ende, en defecto de justiçia, la administración se deuoluió al dicho señor Príncipe, a quien se deuoluiera muriendo el dicho señor Rey, según es texto expreso en el cap. Grandi, De suplenda negligencia prelatorum, lin. 6, y en defecto del dicho señor Príncipe se debuelue la administración a las ciudades de los dichos Reynos, de lo qual son casos expressos en leyes de Partidas, nótase por el Baldo in L. Decernimus, C. De Sacrosantis Eclesiis, et est text. in L. Omnes populi, ff.

 De justitia e jure. Lo otro, porque es tanta la unidad e suauidad entre el padre e el hijo que el hijo es casi señor de lo que el padre tiene o posee en vida, según es texto de ley en la ley In suis152, ff. De liberis et postumis heredibus instituendis. Por ende, por la negligencia del padre, de ligero debuelue la administraçión de sus bienes al hijo, en espeçial en las cosas que son sugetas a restituçión, según se nota en los dichos lugares y en la ley Is enim, ff. De verborum obligationibus, y en la ley Imperator ff., Ad Trebelianum, e por esto diçe una glosa en el cap. Cepit, Hermogilius, vigesima quarta questione, 1.ª, que el hijo primogénito del Rey se puede llamar Rey en vida del padre, e por ende justa e santamente pudo haçer la dicha ciudad lo que en esta parte hiço, e en defecto del padre pudimos tomar al hijo; e si el padre y el hijo nos fallesçieran, lo que Dios no quiera, tornarnos hemos al Espíritu Santo, la graçia del qual ampara e defiende la dicha ciudad e confundirá e destruirá todos los enemigos della e clarificará sus echos por buenos, justos e santos.

La quinta causa que el dicho Mose Hamomo oppone por crimen contra mí el dicho Bachiller es que todos estos mouimientos fueron echos por mi consejo e por ende me deniesta e abaxa por sus palabras, aunque en la verdad me ençalça en me haçer consejero e patriçio de tan santa ciudad e de tan grandes echos e mouimientos. Por cierto, yo no soy digno de merecer tanto nombre, e si assí fuesse tenerme ya por mucho honrrado e bienauenturado, ca los dichos echo e mouimientos no son echos por mano de hombres ni por sus consejos, saluo por mandado del Padre inmenso e por sabiduría del Hijo enterno e por graçia e clemençia del Espiritu Santo increado.

No niego por me apartar de los dichos e echos que di fauor a ellos con mis letras, ministrando e manifestando la justiçia e publicando las leyes que fueron promulgadas por la boca de Dios, e porque el dicho Mose Hamomo se trabajó de me deshonrar e de menguar mi fama e honrra, como quier que es torpe cosa alabarse los hombres, por quanto son los omes denostados, deuen defender su fama e honra loándose e fablando de sí mismos, según lo nota el Emperador en el proemio del Código e según lo aconseja Salomón en quanto dice responde al loco porque las gentes no tengan su locura por sabiduría, e según dio por doctrina Nuestro Saluador en quanto dixo aued cuydado de hauer buen nombre; por ende, defendiendo mi honra e no por jactancia alguna, sepan todos que son tres maneras de nobleça, una ceuil e otra natural e otra teologal.

La ceuil compete a los generosos e a los sabios, aunque la nobleça de la sauiduría es mayor, porque participa con la natural en quanto es graçia dada por grado; en la teologal en quanto es verdad cardinal, assí se nota por Juan Deli153en el tratado que hiço de la nobleça, e por Salomón en sus cantares en por el Enrrique en el cap. De Multa, De prebendis e por el Bártulo in L. 1.ª, C. De dignitatibus, lib. 12154, por Juan Fabro en el prohemio de la Instituta. Natural, compete a todos los omes e a todos los animales e a las piedras e a todas las otras cosas sensadas e insensadas, ca naturalmente unos omes son más fermosos que otros en cuerpo e gesto, e otros de mayores fuerças, e otros más sauios e más entendidos e más eloquentes e más graçiosos en ablar que otros; esto mismo hay entre los animales, entre las piedras e entre todas las cosas.

La nobleça teologal compete a los Santos que se menospreçiaron en esta vida e agoniçaron por la fée e por la justiçia e escogieron la pobreça deste mundo e desecharon la riqueça temporal e supieron ganar la riqueça e gloria celestial. De todas estas tres nobleças se desnudó e está desnudo el dicho Mose Hamomo, e por ende no es digno de honor, saluo vituperio, e la graçia del Espíritu Santo vistió a mí el dicho Bachiller en esta manera: por nobleça ceuil de generosidad que es acepta al mundo, e no a Dios, porque disputar ante Dios de nobleça de linage no es más que disputar de estiércol de diuersos muladares cuál es el mejor, pues quanto a la codiçia humana todos los hombres son estiércol e ceniça, e por raçón de sangre no es nobleça ante Dios, porque si un Rey está enfermo, apostemado, e un pleueyo está sano e bien rejido, que sangren a entrambos a dos, mejor sangre saldrá del pleueyo que no del Rey. E por raçón de solar no ay nobleça, ca la muger fue formada en el solar del paraíso e el hombre fue formado e hecho en el solar del campo damaçeno, que es fuera del paraíso, e si por raçón uno fuese mejor que otro, la muger en quanto muger seria más noble que no el hombre en quanto a hombre, lo qual sería absurdo, y el que quiere ser noble por linage pretende nobleça por persona de sus mayores mas no por su persona, e por ende la tal nobleça no es acepta ante Dios ni ante la verdad, pero es acepta ante todos los hombres, los quales tienen e reputan por noble al hijo dalgo o cauallero, según lo dice Bártulo en la ley primera, C. De dignitatibus, lib. XI. E desta nobleça es desnudo el dicho Mose Hamomo, por quanto es notorio que es judío e de los más biles e suçios judíos de Alcalá de Henares155 e yo el dicho Bachiller Marcos García de Mora soy vestido de la dicha nobleça, mayormente que soy veçino e natural de la dicha ciudad e hijo de un hombre honrrado e hidalgo ciudadano e veçino della.

Ytten todos los veçinos de la dicha ciudad se pueden llamar nobles por raçón de la nobleça ceuil de generosidad, porque aquélla no es otra cosa saluo un carácter o calidad inferida o imprimida por el Rey o aquél que tiene Prinçipado, el qual quiso que alguno fuese mostrado más honrrado o más preuilegiado o acepto que no los otros plebeios con él, según la difinición que pone Bártulo en la dicha ley primera, e pues los veçinos de la dicha ciudad son preuilegiados y esentos de tributos e honrrados con muchas honrras e prerrogativas más que las otras ciudades e ciudadanos de las otras ciudades, por cierto son e se pueden deçir nobles por nobleça ceuil e generosidad de sí, como qualquier hijo dalgo de solar conocido. Y el dicho Mose Hamomo es judío herético, que no christiano, e por esto no se deue llamar veçino de la dicha ciudad en su prouecho, saluo en su daño. Otrosí es desnudo de la dicha nobleça, que es por raçón de sauiduría, como quiera que es Doctor, no saue letras algunas, saluo judaicas y heréticas, e yo, aunque soy Bachiller, soy legista e canonista famoso, e por tal soy conoçido en muchas partes; por esto la honrra es deuida a la ciençia no al grado, así lo diçe el Enrrique en el prohemio de las decretales.

La otra nobleça es natural, de la qual el dicho Mose Hamomo es desnudo, ca tiene gesto de judío ruin e yo de christiano e christiano viexo, limpio, e aunque el dicho judío parece eloquente no lo es, saluo engañador, e yo soy eloquente defensor de la fée e de la justicia. La otra nobleça es theologal, desta hablando, desechada toda presunçión e reputándome por pecador, cierto es que el dicho Mose Hamomo es desnudo de la dicha nobleça, e yo, mediante la graçia del Espíritu Santo, vestido, ca es herege el dicho Mose Hamomo, e yo christiano cathólico, él traidor a su tierra e Rey e de malas costumbres, luxurioso, beldo, maluado, e yo, caso que apassionado de ira por celo de justiçia, leal a mi Rey e a mi tierra e a mis amigos, deffensor de pobres biudas, huérfanos e de mi tierra; e por ende, caso que pecador, soy bestido de la honrra de la fée christiana, de la qual es desnudo el dicho Mose Hamomo; e por ende, pues es desnudo de los bienes del paraíso, por ser herege, justo y digno es que los hombres lo acoçeen e desnuden de los bienes de la tierra e no se debe quexar por aquesto.



Conclúyese pues, que los proçesos echos o finidos por el dicho Santo Padre e por el dicho Señor Rey contra la dicha ciudad e veçinos della no deuen ser executados, como aquéllos que careçen de todo efecto jurídico e son e serán echos contra Dios, raçón e justiçia, e yo el dicho Bachiller, no merezco pena por hauer dado e prestado mi patroçinio e consejo en los tales echos. Otrosí digo que los tales proçessos apostólicos e reales son nullos e anullados e careçen de todo efecto e no deuen ser oydos ni executados por defecto de parte e porque no son impetrados por partes sufficientes, espeçial el proçesso o proçessos si algunos son o serán echos por el dicho señor Rey a instancia e pedimiento del dicho Mose Hamomo, que se llama Relator, pues es notorio cómo es infame de echo e de derecho, criminoso e maluado como dicho es e mayormente herege, quanto más que no se subcriuió a la pena de Talión, lo qual era necesario, ni presentó acusaçión en forma ni pareçe si acusa sus injurias o las injurias que diçe ser echas al dicho señor Rey, e aun por quanto de un año a esta parte el dicho Mose Hamomo fue e está condempnado por herege e sedicioso a pena de fuego e a pena de muerte de aleuoso, como aquél que a sido y es proditor e traydor a su Dios e a su Rey e a su tierra.

Otrosí digo que los dichos processos si algunos son o serán echos por el dicho Santo Padre o por el dicho señor Rey, no son ni deuen ser cumplidos ni executados, ni tienen ni ternán effecto alguno jurídico por deffecto de citaçión e abdiençia, e por defecto de conosçimiento de causa, e por deffecto de lugar e tribunal seguro, ca salua la Santidad del dicho Santo Padre e fablando con la reberençia e obediençia deuida a su Santidad, so la protestación por mí suso fecha, puesto que a su Santidad fuessen o sean notorios los fechos o mouimientos de la dicha ciudad de Toledo, e casso que no fuesse notoria como es la justiça de ellos, cierto es que no es nottorio los dichos mouimientos ser malos e injustos, e caso que fuesse nottorio, no deuía Su Santidad denegar citaçión ni abdiençia, pues no la denegó Nuestro Señor Dios a Adán ni a Caín ni a las ciudades de Sodoma e Gomorra, cuyos ierros e peccados fueron notorios e manifiestos, mas antes que los condemnase les dió e otorgó benigna e graçiosa abdiençia, e si en Sodoma e Gomorra hallara Dios justos no condempnara a los otros peccadores e por este exemplo de que usó Nuestro Señor se determinaron e determinan los otros Doctores por la mayor parte, que en los echos, aunque sean notorios, no deuen los Santos Padres ni los Emperadores e Reyes denegar audiençia a los peccadores, quando quier que sean peccadores ni proçeder contra ellos, antes de los llamar e çitar e antes de ber algún conosçimiento de causa.

E pues el dicho Santo Padre no lo hiço así, saluo su Santidad, sus proçesos son injustos e por ende no tienen effecto alguno de derecho, ni sus sentençias ni excomuniones ligan ni ligaron ante Dios ni ante la verdad ni deuen ser cumplidas por los súbditos. Otrosí, puesto que cessase lo que no cesa, digo que los dichos proçesos no ligan por defecto de lugar seguro, por quanto es notorio al dicho Santo Padre e a sus Cardenales e al dicho señor Rey e a todos los de sus Cortes, que mandaron e mandan prender e matar, e an sido presos e muertos muchos veçinos de la dicha ciudad solamente por esto, que son veçinos de ella, e porque fueron a las Cortes a alegar e mostrar el derecho de justiçia de la dicha ciudad, por los quales defectos e porque la justiçia e verdad de la dicha ciudad es ya notoria e deuió e deue ser sauida por el dicho Santo Padre e por el dicho señor Rey, digo que los dichos processos son ningunos e injustos, según es texto expreso en la Clementina pastoralis,

De re judicata, in Clementinis, e notáse por el Bártulo en la L. Sciendum cum sequen tibus, ff. Ad Trebellianum. Quanto más que los lugares e caminos por donde se haçe cierto para yr a las dichas Cortes están cerrados e replectos de enemigos, del temor del dicho malo tirano e de los dichos hereges. A mayor abundamiento, aunque no será necesario por catar la reuerençia deuida a la dicha silla Apostólica e a la silla e Corona real de los dichos Reynos, yo el dicho Bachiller Marcos García de Mora, por mí y en nombre de la dicha ciudad de Toledo, e de los veçinos e valedores della e de todas las otras personas a quien el dicho echo atañe o atañer puede, protestando de no haçer alguno lo que en sí es ninguno saluo jure nullitatum, appelo e si appelar no puedo supplico del dicho señor Santo Padre e de los sus oydores, presidentes, ordinarios o delegados o executores que en la dicha causa an proçedido o proçederán adelante, e de los dichos proçesos, cartas e sentençias de entredicho, excomunión o suspensión o de otra censura o pena qualquier, fulminatiuos o declaratiuos o otros qualesquier que son o serán fechos contra esta dicha ciudad o veçinos della, uniuersal o particularmente, en especial contra el dicho Pero Sarmiento o contra sus familiares o contra mí el dicho Bachiller.

Esto para ante Nuestro Saluador o Redemptor Jesuchristo o para ante el dicho Santo Padre su Vicario bien informado, o para ante Conçilio fucturo si el dicho Santo Padre no se quisiere informar bien, o para ante aquel o aquéllos que por la authoridad de Dios pueden o deuen conosçer de lo suso dicho, so cuyo amparo e protestaçión e so la defensión e abogaçión de la Reyna de los cielos Nuestra Señora e abogada, pongo a la dicha ciudad e veçinos de ella e al dicho Pero Sarmiento e a sus familiares e a todas las otras personas a quien el dicho e echo atañe o atañer puede, en especial a mí el dicho Bachiller, e appelo otrosí por mí e en el dicho nombre, e si appelar no puedo suplico del dicho señor Rey e de sus oydores e alcaldes e jueçes ordinarios o delegados e exequtores puros o mixtos e de otras personas qualesquier que sobre este caso e sobre raçón de los echos e mouimientos an fecho o farán algunos proçesos o autos o an dado o darán cartas algunas contra esta ciudad o vecinos della o algunos dellos uniuersal o particularmente, o de quales quier proçessos o mandamientos que son o serán echos contra la dicha ciudad e veçinos de ella o quales quier dellos, especialmente contra mí el dicho Bachiller.

Esto para ante el dicho Rey de los Reyes e para ante aquél que por él y en su lugar es o será o querrá ser justo e verdadero Rey de Castilla e de León, e se querrá informar verdaderamente de la verdad e querrá administrar justiçia en lugar seguro, conuiene a sauer, en Cortes, ante los grandes de los dichos Reynos e ante los procuradores de las ciudades, villas e lugares de los dichos Reynos, o ante aquél o aquéllos que desta appelación o suplicaçión pueden e deuen conoçer; e pido los Apóstolos instanter, instantius, instantissime, sepe, sepius, sepissime, et cum maxima instancia e con la mayor instancia que puedo e deuo de derecho, e pido, requiero e suplico con toda instancia e reuerençia a la Santidad del dicho Santo Padre e a la Alteza del dicho señor Rey e a los dichos sus jueces, presidentes e oydores o executores e a cada uno e qualquier dellos que otorgaren las dichas appelaçiones e suplicaçiones, que después dellas no attenten ni manden attentar ni innouar cosa alguna que sea en perjuiçio de la dicha ciudad ni de los dichos veçinos e valedores della ni contra alguno dellos, en espeçial contra mí el dicho Bachiller; en otra manera, en el dicho nombre e por mí, protesto que todos los tales autos e proçesos que son o serán fechos, sean como serán ningunos, e que la dicha ciudad e veçinos della puedan usar de todos los remedios defensorios que por mengua de justiçia les compete o competer puede de echo e de derecho; e si por esta causa males o daños o escándalos nasçieren, que sea todo contado e imputado a todos aquéllos que son o serán causa dello; e por quanto los temores e miedos suso contados son tales e tan notorios que la dicha ciudad e valedores della no pueden ni osan proseguir la dicha appelación e suplicaçión, ni mucho menos puedo ni oso yo, el dicho Bachiller, ni las otras personas a quien el dicho echo atañe singularmente, por ende, por mí e en el dicho nombre, protesto que sea o será proseguida la dicha appelaçión e suplicaçión por vía de nullidad o agravio, querella o fiçión de juez ante quien e como deuan, luego como cessen los dichos temores, los quales cessarán muriendo como ayna morirá el dicho malo tirano don Aluaro de Luna e siendo como ayna serán quemados e destruidos los dichos hereges. E protesto por mí e en el dicho nombre que durante los dichos temores no corran los años fatales ni algunos dellos y que todo el tiempo dellos finque íntegro e inleso, porque cessando los dichos males e temores pueda ser proseguida la dicha appelaçión o suplicaçión e pueda ser mostrada la justiçia e la verdad sabida. Lo qual todo e cada cosa dello pido, ruego e requiero a los testigos presentes, escriuanos, e a cada uno dellos, que me lo den por testimonio, e a los que son presentes ruego dello sean testigos.


-El Bachiller Marcos Garçía.

Eloy Benito Ruano
Diciembre 2001

http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-origenes-del-problema-converso--0/html/ffe964ce-82b1-11df-acc7-002185ce6064_29.html#I_3_

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