El escrito que damos seguidamente a la estampa fue redactado como justificación y defensa de los rebeldes toledanos, que, capitaneados por D. Pedro Sarmiento, repostero mayor de Juan II, y su asistente, aposentador y alcaide del alcázar, se alzaron en la ciudad de Toledo, en enero de 1449, contra la autoridad real; acontecimiento al que hicimos breve referencia al principio de nuestro trabajo anterior127.
El carácter popular, o más bien demagógico, que, desde el primer momento, poseyeron los sucesos, pretendió encauzarse después por los propios rebeldes, sobre vías doctrinales, tratando de resaltar el carácter antijudaico con que, de hecho, se habían manifestado (saqueo, muerte y destierro de no pocos habitantes de la judería toledana), para dar así un contenido religioso, supuestamente justificativo, a sus desmanes.
Las medidas que en este sentido se adoptaron, culminaron en la famosa Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento, antecedente casi absoluto de todos losEstatutos de limpieza de sangre, promulgada el 5 de junio de 1449 por el Cabildo de jurados y regidores de Toledo, y por la que se inhabilitaba para el ejercicio de cargos públicos a los conversos, privándose de ellos a los que en aquel momento los poseían.
Con el proceso elevado a Roma contra Pero Sarmiento y contra la ciudad, Juan II obtuvo del papa Nicolás V, como hemos visto en el trabajo anterior, la condenación del cabecilla y sus secuaces; los conversos, la reprobación del principio discriminatorio que la Sentencia entrañaba128. Los sublevados pretendieron apelar a su vez, mediante una embajada, ante el pontífice, pero el cardenal de San Sixto, Fr. Juan de Torquemada, que había representado en Roma la causa del Rey, consiguió que Nicolás V rehusase recibir siquiera a los representantes de la sedición.
Frente a la Sentencia-Estatuto se habían alzado ya, como sabemos, inmediatamente después de promulgarse, las voces del obispo de Burgos, D. Alonso de Cartagena, del futuro obispo de Coria D. Francisco de Toledo, del relator Fernán Díaz de Toledo y de D. Lope Barrientos, obispo de Cuenca129.
Contra todos arremetió por su parte el bachiller Marcos García de Mora en el alegato que publicamos aquí. La fecha de su redacción, habida cuenta de que es respuesta a los escritos de los anteriores y de que éstos preceden a las decisiones pontificias más arriba referidas130, debemos fijarla entre finales de octubre y principios de noviembre de 1449, mes este último (o primeros de diciembre) en que la vida del bachiller alcanzaría trágico fin.
Quién fuese este curioso personaje que actuó como asesor jurídico de Pero Sarmiento durante la rebelión, nos lo dice él mismo pretenciosamente -«defendiendo mi honra, e no por jactançia alguna»- titulándose, «aunque Bachiller, legista e canonista famoso, e por tal conosçido en muchas partes», que se atreve a competir con el relator Fernán Díaz de Toledo (a quien denomina, despectivamente, con el apelativo hebraico de «Mose Hamomo»), no obstante ser éste doctor, por estimar que «la honrra es deuida a la ciencia e no al grado» y considerarse en aquélla muy superior a él. De ascendiente y continente cristianos viejos y limpios -prosigue-, elocuente defensor de la fe y de la justicia, de pobres viudas y huérfanos, leal a su Rey, a su tierra y a sus amigos, persona a la que en este mundo los judíos más aborrecían y -mediante la gracia del Espíritu Santo-, aunque pecador, investido de la nobleza teologal que le confiere su fe cristiana...
Diferente es la pintura que de él hacen sus controversistas y la que permite deducir la pintoresca mezcla de furor y erudición que emana de su memorial, más concorde probablemente con la realidad y con la denominación de «Bachiller Marquillos» que de él ha prosperado, que su propio autorretrato.
De manera conforme a esta despectiva designación le tratan también D. Alonso de Cartagena (quidam Marchus nomine, non quidem Euangelista, dice de él)131 y Fernán Díaz de Toledo, para quien es «hombre prevaricador, infamado, de mala vida y acusado de muchos crímenes y delitos»132. «De villano linage de la aldea de Maçarambrós», a donde mejor le estuviera volverse a «cabar, arar, e sarmentar, e trabajar en los semejantes trabajos, así como sus padres y abuelos y linajes ficieron», lo pinta en su semblanza de «zizañador» Fr. Lope Barrientos.
El valor polémico que el ardiente alegato que publicamos posee en el aspecto jurídico-doctrinal es, como ya señalamos, escaso. Elaborado apresuradamente (el encaje en las fechas posibles exige suponerlo así), dictado más por la rabia y la enemiga personales que por el sereno estudio, con hartas concesiones a la injuria individual y casi a la chocarrería, de poco le hace el tono torpemente elevado que a veces adopta y la exhibición de su pedantesco aparato legal. En este aspecto, las citas consignadas provienen de la Sagrada Escritura, glosas y comentarios al Derecho justinianeo, cánones, decretales y leyes vulgares del reino, con los nombres de Baldo, Bártolo y Pedro Enrique en primera fila de autoridades.
Conmueve, sin embargo, por impotente, la desatada violencia del bachiller Marquillos cuando ataca a sus enemigos y a las personas real y pontificia, que le condenan, mientras hace protestación de acatamiento a las jerarquías que ellos encarnan, o al reconvenir doloridamente al príncipe D. Enrique, confabulado en la causa de los rebeldes y protector hasta el momento suyo, pero en víspera tangible de abandonarlos ya.
Ese presentimiento de su cercana y total indefensión, ese debatirse contra todos, es el que se palpa también en la virulencia desesperada del autor. Breves semanas después, en efecto, éste pagaría con la vida sus culpas, al tratar, sin duda, de recuperar el favor real y ser descubierto como conspirador en el intento de restituir la ciudad al Rey, por lo que fue aprehendido y ajusticiado cruelmente, a manos de los secuaces del Príncipe.
Un valor, y extraordinario, tiene sin embargo, como también hemos hecho constar, el memorial de Marcos García de Mora: el de ser documento fiel y preciso del espíritu popular ambiente en la época respecto de judíos y conversos y, en especial, del que se respiraba en Toledo en los momentos en que fue escrito. Ciertos unos y falsos otros, los cargos imputados a aquéllos por el pueblo, producían en éste los sentimientos y reacciones de que el escrito del bachiller y la derivación de los sucesos toledanos son exponentes, y en los que podemos afirmar que los cristianos eran cordialmente correspondidos por sus adversarios. A tal título ilustrativo, estimamos que la presente pieza puede resultar históricamente interesante.
La edición que sigue la hacemos a base del Ms. 20067/15 de la B.N. de Madrid135. Trátase de una copia tardía, del siglo XVII, pero superior a otra más antigua contenida en un volumen de Noticias curiosas sobre diferentes materias relativas a Toledo, compiladas por Sebastián de Horozco en el siglo XVI136. A la vista de aquélla, de ésta, de la copia incluida en el Ms. 2041, también de la B.N. letra del s. XVII137, y de otra de aproximada fecha conservada en la Bibl. de la Real Academia de la Historia138 hemos reconstituido la mayor parte de las citas, insuficientemente identificables aisladamente, como suele suceder en este tipo de escritos, subsanado algunos no senses del ejemplar elegido.
No hemos tenido presente, aunque sí lo hemos examinado, el ejemplar contenido en otro manuscrito de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, del que ya el P. Getino dijo justamente que se trataba de un códice del siglo XVII, torpemente copiado y lleno de erratas139. Sí lo ha sido, en cambio, por último, aunque sin recoger de ella novedad sustancial, la copia de 1567, Traslado de la carta y apelación que ynterpuso el bachiller Marcos García para el Papa y para el rrey don Joan el segundo, conservada entre los manuscritos españoles de la Bibliothèque Nationale de Paris, núm. .
No hemos tenido presente, aunque sí lo hemos examinado, el ejemplar contenido en otro manuscrito de la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, del que ya el P. Getino dijo justamente que se trataba de un códice del siglo XVII, torpemente copiado y lleno de erratas139. Sí lo ha sido, en cambio, por último, aunque sin recoger de ella novedad sustancial, la copia de 1567, Traslado de la carta y apelación que ynterpuso el bachiller Marcos García para el Papa y para el rrey don Joan el segundo, conservada entre los manuscritos españoles de la Bibliothèque Nationale de Paris, núm. .
Otro ejemplar (Defensa contra la conjuración de D. Álvaro de Luna) sabemos que hubo en la Bibl. del Conde-Duque de Olivares, aunque ya a Nicolás Antonio fue imposible hallarlo (Hisp. Vetus, II, 323, p. 249).
Dado el carácter tardío y secundario de todos los textos citados, nos hemos limitado a subsanar los errores, a la vista de testimonios recíprocamente complementarios entre aquéllos, sin descender a anotar a pie de página sino en casos excepcionales, por dudosas, las variantes, mínimas en cuanto a contenido y puramente copísticas, por lo demás. La puntuación y acentuación son nuestras.
Consignamos finalmente, que en las abreviaturas no desarrolladas de las citas, como es casi evidente, L corresponde a Ley; C., a Códice y a veces, como cap., a capítulo; ff, a Digesto, y q., q.e o quest., a cuestión, en sus diversas morfologías latinas, según imperativo de las respectivas concordancias gramaticales.
Texto
Al muy Santo Padre, el qual ovo canónico ingresu, e al muy alto e poderoso Rey o Príncipe o Administrador a quien, según Dios, Ley, raçón e derecho pertenesçe la administraçión e gouernaçion de los Reynos e Señoríos de Castilla e de León, e a todos los Príncipes Reyes christianos, e a todos los otros Duques, Condes, Cauildos e administradores en lo espiritual e temporal del uniuerso orbe, en la Iglesia militante, que es la congregaçión e uniuersidad de los fieles christianos, verdaderamente creientes en el nascimiento, passión e resurreçion de Nuestro Saluador Jesu Christo, e en la Natiuidad, e virginidad de la gloriosíssima Reyna, Señora e abogada nuestra, su madre, exclusos desta abdiençia los incrédulos e dudosos en la fée que son fuera de nos e ençerrados en ayuntamiento de sinagoga, que propiamente quiere deçir congregaçión de bestias, porque como tales llegándose pecoralmente a la letra, siempre dieron e dan falsos entendimientos a la diuina e humana escriptura, testando la verdad e diçiente la letra mata, el espíritu biuifica; e a todas las otras criaturas de la dicha Iglesia hauentes verdadero çelo al seruiçio de Dios e temor de la justiçia en el día del espanto.
Conosçida cosa sea cómo en las grandísimas e intolerables crueldades e inhumanidades echas en el género humano e christiano de los dichos Reynos de Castilla e de León, de quatro años a esta parte, por el malo tirano D. Aluaro de Luna, Condestable que se llama de Castilla, causadas, promouidas e incitadas por el aborreçido, dañado, detestado quarto género e estado de judíos baptiçados e los procedentes de su línea dañada, adúlteros, fijos de incredulidad e infidelidad, padres de toda cobdiçia, sembradores de toda çiçaña e diuisión, abundados en toda maliçia e peruersidad, ingratos siempre a Dios, contrarios a sus mandamientos, apartados de sus caminos e carreras, según desto da testimonio el spalmista Dauid en el spalterio, en el spalmo Audite çeli, que loquar140, e por ende desheredados de la gloria eterna, comdempnados por su obstinada porfía perpetuamente a las penas del infierno, ecepto aquéllos con quien nuestro Dios y Saluador Jesu Chústo quiso y querrá dispensas por su diuina bondad e misericordia; la cual condenaçión hiço Nuestro Señor por su sentençia, cuyas palabras son: Quadraginta annis proximus fui generationi huic et dixi: semper hi errant corde ipsi vero non cognouerunt vias meas, quibus iuraui in ira mea si introibunt in requiem mean; las crueldades de las quales inhumanidades mereçieron prouocar contra sí la ira y saña de la potençia diuina, e por mayor confusión de los suso dichos mereçió la dicha maliçia e infidelidad judaica que viniese como vino sobre ellos por inçitador de la justiçia la persona que ellos en este mundo más aborreçían, conuiene a saber, yo, el Bachiller Marcos García de Mora, christiano cathólico, el qual estando ausente fui llamado y traído por la voluntad de Dios a la muy noble y muy leal ciudad de Toledo, por seruir a Dios y a la Corona Real de Castilla, por ençalçar la fée cathólica de nuestro Señor y Saluador Jesu Christo e vengar las injurias fechas a su Diuina Magestad y a la Virgen Nuestra Señora su Madre e atraer y procurar la liuertad del ilustrísimo Rey y señor nuestro don Juan, que según derecho es y deue ser Rey de los dichos Reynos, como quier que de echo están ocupados por el dicho tirano, y destruidos por los muchos engaños y traiciones de los dichos infieles y judíos; y como quier que la verdad de la fée cathólica es la suma, conuiene a sauer, la que tienen y honrran los fieles christianos, pero aun çerca de aquélla hay oppiniones de hombres discrepantes, e así como quier que açerca de las cosas que tocan al prouecho de la Corona Real de Castilla e a la gouernación de sus Reynos ay oppiniones diuersas, causadas por ambiçión de enseñorear e por locupletar con factura agena, pero la verdad una es, conuiene a sauer, aquella que tiene y sigue la muy noble y muy leal y santa çiudad de Toledo, como es fuerça e ayuda de sus baledores y defensores que son el Rey de los Reyes y la Reyna de los çielos y del ilustríssimo Príncipe don Enrique, primogénito heredero de los dichos Reynos del dicho señor Rey, e los otros señores que siguiendo la dicha verdad son y serán en defensa de la dicha santa çiudad; e porque esta verdad sea manifiesta e a todos estados e ignorançia militar, rústica ni afectada, crasa ni supina no la pueda ofuscar ni escusar a los errantes que siguen la oppinión contraria, e como los aduersos ayan acauado de caer sepan y conoscan que su falsedad y mentira los confundió, porque el dicho malo tirano don Aluaro de Luna e Mose Hamomo, llamado Relator, bilíssimo por linaje, turpíssimo por costumbres, dañado y condemnado por herético, verdadero judío, falso christiano, e todos los otros sátrapas, sequaçes, compañeros e valedores de los dichos no puedan negar aquello que todos los nobles y buenos christianos confiesan, conuiene a sauer, que los dichos Reynos han sido súbditos e sujetos e usurpados so el tirano e judaico iugo suso dicho de quarenta años a esta parte, y el dicho don Aluaro de Luna con los dichos infieles auer dilapidado e destruido y gastado los dichos Reynos en detrimento de la fée cathólica e perdición de cuerpos e ánimas de los viuientes en ellos, judaiçando, tiraniçando, simnoniçando, heretiçando, adulterando, engañando, robando, lisonjeando, sembrando zizañas, mostrando falsos enseñamientos contra la fée cathólica, soruiendo por logros y usuras la sangre y sudor del pobre xénero christiano, finalmente ansí usando que qual es su administraçión aquélla le demuestran en la persona, honra y estado de la Corona Real de los dichos Reynos, ca son conculcado aquéllos por la secta mahomética, maltratados de judíos, empobreçidos por la eclipsada luna del qual echó en sí doloroso e llamoroso gemido, resulta una induuitada conclusión de derecho, conbiene a sauer, que todos los autos y proçessos, sentençias, estatutos y ordenanças, contractos, donaçiones, testamentos y elecciones y otros qualesquier autos echos del dicho tiempo acá, so color del nombre del dicho señor Rey, mayormente los echos atentados en fauor del dicho tirano e de los dichos conuersos, fueron y son ningunos ipso jure, porque de derecho se presume y de echo se prueua auer todos emanado e proçedido de la tiránica potençia del suso dicho y de la judaica persecuçión del dicho Mose Hamomo y de los otros judíos baptiçados e no de la libre voluntad del dicho señor Rey; e esta conclusión se funda por lo notado en el Bártulo, en el tractado que hiço contra los tiranos, y por Baldo, in L. Decernimus, C.
De Sacrosantis Ecclesiis. Por ende, protestando que por cosa que diga o raçone en esta escriptura o en otra, no entiendo detraer ni disminuir cosa alguna el estado de la Silla Apostólica ni de la Corona Real de los dichos Reynos ni del dicho señor Rey ni menos del señor Príncipe su fijo primogénito, ni fablar cosa alguna que sea contra el honor y reuerençia deuidos al dicho Santo Padre e señor Rey e Príncipe, antes protesto que todo sea dicho a loor, honra e gloria y ensalçamiento de la santa fée cathólica y de las dichas sillas e a defensión de la dicha ciudad e veçinos della, e lo que en contrario desto pareçiere por dicho e alegado, desde agora lo he por no dicho, porque mi intención es seruir a Dios por esta escriptura e ansimismo a los dichos señores, e informarles de la justiçia y verdad açerca de las herejías y blasphemias fechas y dichas por los dichos infieles honores y de otros muchos malefiçios cometidos e tiranías fechas e cometidas por el dicho malo tirano y por los dichos infieles contra la falsa subrretiçia y obrretiçia relaçión fecha por el dicho tirano y por los dichos infieles al dicho Santo Padre e al dicho señor Rey e otras muchas personas, por que su santidad y realeça bien informados de la verdad fagan execuçión de la justiçia, remunerando a los buenos e puniendo e castigando a los malos e reuocando las cosas injustamente fechas.
De Sacrosantis Ecclesiis. Por ende, protestando que por cosa que diga o raçone en esta escriptura o en otra, no entiendo detraer ni disminuir cosa alguna el estado de la Silla Apostólica ni de la Corona Real de los dichos Reynos ni del dicho señor Rey ni menos del señor Príncipe su fijo primogénito, ni fablar cosa alguna que sea contra el honor y reuerençia deuidos al dicho Santo Padre e señor Rey e Príncipe, antes protesto que todo sea dicho a loor, honra e gloria y ensalçamiento de la santa fée cathólica y de las dichas sillas e a defensión de la dicha ciudad e veçinos della, e lo que en contrario desto pareçiere por dicho e alegado, desde agora lo he por no dicho, porque mi intención es seruir a Dios por esta escriptura e ansimismo a los dichos señores, e informarles de la justiçia y verdad açerca de las herejías y blasphemias fechas y dichas por los dichos infieles honores y de otros muchos malefiçios cometidos e tiranías fechas e cometidas por el dicho malo tirano y por los dichos infieles contra la falsa subrretiçia y obrretiçia relaçión fecha por el dicho tirano y por los dichos infieles al dicho Santo Padre e al dicho señor Rey e otras muchas personas, por que su santidad y realeça bien informados de la verdad fagan execuçión de la justiçia, remunerando a los buenos e puniendo e castigando a los malos e reuocando las cosas injustamente fechas.
Digo yo, el dicho Bachiller, por mí e en nombre de la dicha ciudad de Toledo e de aquéllos a quien atañe el fecho suso dicho e infraescrito, que de la dicha conclusión resulta respuesta contra la carta o cartas apostólicas o reales que se diçen ser impetradas contra el señor Pero Sarmiento, Asistente e Alcalde mayor que fue en la dicha ciudad, e contra mí el dicho Bachiller Marcos Garçía, e contra otros veçinos de la dicha çiudad, sobre raçón de los mouimientos en ella acaeçidos a instançia y persuaçión venenosa del dicho malo tirano e de la judaica porfía del dicho Mose Hamomo e de los dichos satélites e sequaçes, contra la qual carta o cartas impetrada o impetradas o proçesos echos inçeptos o finidos, digo e alego yo, el Bachiller, por mí y en nombre del dicho señor Pero Sarmiento e de la dicha ciudad e de todas las otras personas a quien atañe o atañer puede en qualquier manera, que aquéllas no tienen efecto alguno de cartas ni de proçesos, citaçiones ni sentençias, ni atañen ni constriñen a la dicha ciudad ni al dicho señor Pero Sarmiento ni a mf el dicho Bachiller, ni a las otras personas particulares que son o sean citadas o molestadas por los tales autos, proçesos e sentençias, e por la manifiesta subrreçión e obrreçión, maliçia e nequiçia de los impetrantes, lo cual se muestra e prueua por las raçones siguientes:
Eloy Benito Ruano
Diciembre 2001
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-origenes-del-problema-converso--0/html/ffe964ce-82b1-11df-acc7-002185ce6064_29.html#I_3_
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