viernes, 25 de diciembre de 2015

El Impuesto del Portazgo en Toledo (I)

NATURALEZA DEL PORTAZGO 

El portazgo fue una imposición cobrada sobre la circulación de mercancías que se justificó en los principios de prorección y seguridad ofrecidos a los mercaderes que transitasen por los señoríos de los demandantes, nobles, clérigos o agentes reales. En otro trabajo me he ocupado más largamente sobre la naturaleza de esta renta, su origen y justificación, así como de su evolución hasta convertirse en una renta real.

Esta regalía recayó directamente sobre los teóricos beneficiarios de un servicio no demandado, aquellos mercaderes que recibirían una supuesta protección en los caminos, hecho que encubre una serie de presiones relacionadas con la coerción extraeconómica como método de apropiación de excedentes; tales como: la inexistencia de una efectiva protección, el que ésta no resultase en modo alguno voluntaria y opcional, o el que fuese utilizada por los efectivos militares y funcionarios reales como excusa para obtener un beneficio personal.

Exiguo es el carácter «público» de una imposición exigida para el desarrollo de una labor inherente al estado, que además se surte de otras fuentes fiscales de carácter general.

El portazgo, como renta real, se configuró en torno al siglo XIII, habiendo derivado de tres tipos de portazgo preexistentes: uno eventual, sobre ferias y mercados; y dos permanentes, uno señorial sobre el paso por los caminos y la protección, el otro de corte aduanero',

Existieron dos modalidades para su cobro. Según Las Partidas, consistía en una exacción del octavo, es decir, del 12,5%, sobre el total de las mercancías a las que se aplicaba; calculándose la cantidad a pagar según el volumen aproximado de la carga.

Aunque, por otra parte, como demuestran los distintos aranceles, se trató de una cantidad fija, determinada para cada producto '. Con arreglo a los aranceles, eran las tarifas exigidas en los distintos puntos donde se demandaba, ciudades, cruces de caminos, mercados, aduanas, etc. Éstos variaban de un lugar a otro, consistiendo en largas listas con los derechos a exigir por los distintos artículos comerciales, según su cantidad, calidad o procedencia. Al ser tasas fijas, y no «ad valorem» como se pretendió en Las Partidas, los portazgos más antiguos contenían tasas más bajas, mientras que por efectos de la inflación los más recientes contenían tasas más elevadas 

Los aranceles hasta hoy conocidos eran sobre todo los contenidos en los textos forales extensos, dónde se detallaban las tasas por este concepto. Pero, las grandes ciudades del sur peninsular, tras su conquista, recibieron fueros breves, generalmente de la familia toledana, textos muy escuetos que era preciso completar con privilegios, ordenanzas o la remisión al Fuero Juzgo.

 En estos casos por tanto las tasas del portazgo de cada ciudad debían hallarse en documentos aparte, en forma de ordenanzas que se creían perdidas 6. De Sevilla, conservamos su primer arancel de portazgo, posiblemente concedido por Alfonso X a poco de la conquista de la ciudad. 

Lo cierto es que el «Padron de los fueros del almoxerifadgo por que se toman los portadgos» era en realidad el vigente para Toledo, luego aplicado en Sevilla, apareciendo junto a la restante documentación con que se dotó a Sevilla tras su conquista. De su análisis se desprende, por las referencias topográficas, que era el arancel vigente en Toledo '.

En el Padrón se contienen hasta 124 referencias fiscales, con más de un artículo o producto en casi todas ellas. Aparecen más o menos agrupadas por apartados y en ellos se contienen diferenciaciones específicas según la proveniencia de los productos, o la condición de los comerciantes, Por eso no es de extrañar que se repitan algunos de los artículos tasados, En cuanto al tipo de exacciones demandadas, se trata de un arancel mixto que contiene tasas en cantidades fijas, otras porcentuales, unas en dinero y otras en especie, y a veces varias fórmulas para un mismo producto, 

Lo cual se explica por ser Toledo una de las principales zonas de tránsito comercial, que por tanto hubo de adaptarse a todo tipo de mercanCÍas y circunstancias. Fue a partir de la segunda mitad del siglo XIII cuando el portazgo se mostró como una renta poco eficaz; por las también abundantes exenciones concedidas, que en ocasiones se extendieron a todos los vecinos en zonas de difícil defensa o abastecimiento; así como por su cesión en favor de concejos y señores, que por ello pasaron a oponerse a esta política de exenciones,

Estas exenciones y reducciones atendieron a favorecer la circulación de mercancías, con la que potenciar la repoblación, al facilitar la actividad comercial. A veces se trató de una recompensa por los servicios prestados por ciertos concejos, o se concedían para potenciar a nú- cleos que ya contaban con una nutrida y poderosa comunidad mercantil.

En todos estos casos se suele dar una común excepción a las exenciones: las ciudades de Toledo, Sevilla y Murcia, lugares donde confluían las principales corrientes comerciales que partían del norte y donde se hallaban los principales almojarifazgos reales, dentro de los que se incluía el portazgo".

José Damián González Arce
Universidad de Murcia 
http://realacademiatoledo.es/wp-content/uploads/2014/02/files_anales_0041_02.pdf

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