sábado, 26 de diciembre de 2015

El Impuesto del Portazgo en Toledo (II)

Otros derechos de tránsito 

En Toledo, según las salmas que venimos viendo, existieron varios derechos de paso, además del conocido portazgo. Caso del pontazgo, como el cobrado por el paso de ganados por el puente de la ciudad, o el exigido sobre las cargas que iban cerradas, aquéllas que solamente iban de paso y no eran inspeccionadas o las destinadas al consumo urbano,

Una renta similar fue la de lo descaminado, derivada de las multas impuestas a quienes intentaban evadir los impuestos de tránsito ".

El derecho de portazgo, como gravamen exigido sobre el tráfico comercial, demandado por la entrada, salida o simple tránsito de mercanCÍas por la ciudad de Toledo, y no como conjunto de rentas, como más arriba ha sido descrito, probablemente se demandó en esta ciudad de forma centralizada en un único punto, por el cual debían pasar dichas mercancías para que les fuera cobrado el gravamen.

Tal punto, lógicamente, debió ser una puerta (sustantivo de donde deriva el termino «portazgo»), en este caso la de Bisagra, de cuya renta del portazgo concedió Alfonso VIII 200 mrs. anuales para la reparación de las murallas de la ciudad)6. 

No obstante, entre las salmas del almojarifazgo de 1292, si bien uno de los capítulos hace referencia a "La Puerta de bisagra", el siguiente va referido a "las otras puertas", dónde bien se pudieron, todavía en ese momento, seguir exigiendo otros portazgos residuales. Según la relación de rentas del almojarifazgo de 1292, del portazgo de Bisagra recibían los predicadores n 1.200 mrs., mientras que el alcalde Alfonso Díaz, de por vida, 8.000.

Paradójicamente, si en un principio las rentas de lo que luego sería el almojarifazgo real de Toledo aparecieron primero agrupadas en el portazgo, con el paso del tiempo el almojarifazgo acabó convirtiéndose en un simple derecho sobre el tránsito de mercancías, similar pues al antiguo portazgo, que en muchos casos casi había desaparecido o se hallaba muy devaluado, como ocurriera en la Murcia de finales del siglo XlV. 

De esta manera, en 1477 los Reyes Católicos ordenaron a Toledo que solamente se demandasen los antiguos derechos exigidos en concepto de almojarifazgo, que eran exigidos en las puertas de la ciudad por el paso de mercancías, como anteriormente el portazgo, y que ascendían a tres mrs. y dos cornadas por cada carga menor y a 16 dineros de la carga mayor, para todo tipo de mercancías, desde oro hasta ajos; sin que dichos derechos pudiesen ser incrementados, para evitar que se retrajese el abastecimiento urbano 

En la confirmación de Fernando III de la recopilación de fueros hecha por Alfonso VII en 1118 se contiene la exención de portazgo, en Toledo, para los caballos y mulas comprados por los caballeros, así como en favor de los cambios de moros por cautivos N, En algún otro momento posterior se debió conceder alguna otra exención más ventajosa que favoreciese al conjunto de los vecinos, tal y como se recoge en el padrón del portazgo, que ahora analizaremos, donde se hacen continuas referencias a que los productos tasados solo estaban gravados si eran de procedencia foránea, aunque sin que se eximiesen todos los importados por mercaderes locales

Entrada de mercancías andalusíes 

El primer apartado del padrón debe de estar referido a las exacciones a pagar por los productos procedentes de ticrra de musulmanes, puesto que el siguiente está explícitamente destinado a los procedentes de tierras cristianas, conteniendo una gran variedad de artículos, Principia el arancel por ocuparse de las exigencias fiscales a demandar por la pimienta, algodón nuevo, mercurio y añil; que, de entrada, debían abonar 2 sueldos por carga o un dinero por cada libra; aparte de por volumen o peso, la demanda se podía hacer por valor; si los productos eran vendidos se abonaría 2 dineros de cada me, si no se vendían se debían apreciar o asmar según valiesen en la villa, pagándose también 2 dineros de cada me Por «peguiar» los productos, se debía abonar una «oquia» (¿medida de peso?) por cada libra; por tanto éste debía ser un derecho exigido por conducir a los mercaderes, una especie de «guía», añadido al propio portazgo", Se aclara que los sueldos y los dineros citados eran de 8 sueldos el maravedí, valiendo cada dinero de éstos dos dineros menos ochava frente a los de los pipiones.

Dentro de este primer apartado, siguen a los arriba citados, una serie de productos reunidos más que por su afinidad, por series demandada una misma exacción. Para cada serie de productos se especifica las tasas a abonar por su entrada, por carga, por arroba o por valor en mrs., de lo que valiesen en la villa si eran vendidos o según el valor por el que fuesen apreciados, asmados, así como la exacción en forma de «guía».

Todos los artículos de tendería junto a la grana, de entrada pagaban 2 sueldos por carga, 2 dineros por libra o 2 dineros por mr.; por «peguiaD>, una «oquia» de cada libra. La cera y el aljez, de entrada 2 sueldos por carga, I sueldo por arroba o 2 dineros por mr.; de guía, una libra por arroba.

El ruibarbo y el azafrán, de entrada 2 sueldos por carga, I por libra o 2 dineros por mr.; de guía, media «oquia» por libra. Los higos, pasas, lino, cáñamo y hierro, de entrada 2 sueldos por carga, 2 dineros por arroba o 2 por cada mr.; de guía, una libra por arroba. La alcaravea, cominos, alcaparras, algarrobas, zumaque, sosa, jabón y palma, de entrada 2 sueldos por carga, 4,5 dineros por arroba o 2 dineros de. cada mr. 
Las almendras, «atamares», alheña, azufre, <<noz», piedra del alcohol, almagra, nuez moscada, plomo, vidrio y las cuentas, de entrada 2 sueldos por carga, 6 dineros por arroba; de guía, una libra por arroba. El azúcar, «alfaxem», arroz, agua rosada, aljonjolí, algalia, estaño, arambre amarillo, arambre bermejo, sera blanca, cadarzo hilado y lana merina, 2 sueldos de entrada por carga, medio dinero por libra o 2 por mr.; de guía, media «0- quia» por libra. 
Los piñones, escobas y «esperos», 2 sueldos por carga de entrada, 2 dineros de cada 100 ó 2 por mr.; de guía, 5 cuentas de cada 100. El vidrio, 2 sueldos de entrada por carga, 6 dineros de cada 100 ó 2
de cada mr.; de guía, 8 vasijas de cada 100; siendo los vidrios del mueble mayor. Las redomas, 2 sueldos por carga de entrada, 4 sueldos de cada 100 o 2 dineros de cada mr.; de guía, 5 cuentas de cada 100; esa tasa era referente a las redomas con 2,5 azumbres de capacidad, contándose las otras a una por cuatro de las anteriores. 
Las sardinas, 2 sueldos por carga o 2 dineros por mr.; de guía, 40 cuentas y I dinero por sueldo. La cerda, por carga 2 sueldos o 2 dineros por mr.; de guía, 5 cuentas de cada 100.
Del atún y del pescado salado, 2 sueldos por carga, 3 dineros por arroba o I dinero por sueldo; de guía, una libra por arroba. De la matalahúva y albohol, el sesmo. Por los paños de seda, lino, lana y otras ropas que se traían de AI-Andalus, seda hilada, cadarzo hilado y algodón hilado, 2 sueldos por carga o 7,5 dineros de cada mr, De las vasijas de fuste labradas en torno, 2 sueldos por carga, 1 dinero de cada 100 o 2 de cada mr,; de guía, 5 cuentas de cada 100. Los cordobanes blancos, 2 sueldos por carga, 1 dinero por cuero o 2 de cada mr. 
Del cuero de lobo cerval, 2 sueldos por carga, 6 dineros de cada piel o 2 de cada mr.; por guía, el 5% de los cueros. Los cueros de los buitres, 2 sueldos por carga o 2 dineros por piel; de guía, el 5% de los cueros. Del cuero vacuno, traído por mercaderes, 2 sueldos por carga, 4,5 dineros de cada cuero o 2 de cada mr. Del cuero «ezebruno» (cerval), 6 dineros por cuero; del cervuno, 3. 
Del cuero del gato montés, 1 dinero por cuero o 2 de cada mr.; de guía, el 5% de las pieles. El «a~endaloz» ceptí, 2 sueldos por carga, un dinero por libra o 2 de cada mr.; de guía, una libra y un tercio por cada arroba. 
Del papel, 2 sueldos por carga, 10 dineros por resma o 2 de cada mr.; de guía, una mano por resma. Por el algodón «viedro», 2 sueldos por carga, 1/4 de dinero por libra o 2 dineros por mr.; de guía, media «oquia» por libra. Por los alcorques, 2 sueldos por carga, 1,5 dineros por cada par o 2 dineros por mr. Del almizcle, ámbar, «almahumada» y «anticar», un sueldo por «oquia» o 2 dineros por mr.; de guía, medio «darhem» de cada «oquia». 
Las calabazas embarnizadas para vino, 2 sueldos de cada carga o 2 dineros de cada mr.; de guía, el 5% de las cuentas. Los cueros guadalmecís y «vidores», 2 sueldos por carga o 2 dineros por cuero o por cada mr. El oropel, 2 sueldos de cada carga, 6 dineros de cada 100 o 2 dineros de cada mr.; de guía, el 5% de las cuentas. 
Las badanas blancas y las tintas, 2 sueldos por carga, medio dinero por cuero o 2 por cada mr. Finalmente, en el punto 33 del padrón, se recuerda que los dineros y sueldos arriba citados eran de 8 sueldos el mr., valiendo cada dinero de ellos 2 dineros menos ochava de los dineros pepiones.

José Damián González Arce
Universidad de Murcia 
http://realacademiatoledo.es/wp-content/uploads/2014/02/files_anales_0041_02.pdf

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